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El TSJPV confirma la nulidad de exigir la contratación de VTC 30 minutos antes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad de la exigencia de contratar los VTC con 30 minutos de antelación en la CAV, así como la restricción de la geolocalización, dando así la razón a la Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC).

Luis Ángel Garrido, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha aceptado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) contra el Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y ha confirmado la nulidad de los artículos 2.2 y 2.5 del decreto, referentes a la exigencia de contratar los Vehículos de Transporte Concertado (VTC) con 30 minutos de antelación y la prohibición de uso de la geolocalización.

En la sentencia, el TSJPV señala que la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio dificulta de forma extraordinaria a las VTC el acceso al mercado. La sentencia recoge que «tal espacio temporal, en la práctica, para el usuario sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario».

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dirigida por Luis Ángel Garrido, indica que el número de servicios de esta clase es «muy escaso». A este respecto, señala que la mayoría de servicios son urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata.

El TSJPV también da la razón a la AVC respecto a la restricción de la geolocalización establecida en el Decreto impugnado. El Decreto trataba de evitar la contratación de viajeros en la vía pública que no hubieran contratado previamente el servicio.

Según, el TSJPV, la geolocalización facilita la contratación, al conocer dónde se encuentra el vehículo más cercano y poder conocer el corte del servicio, pero la contratación ha de ser previa vía telemática y queda plenamente registrada en la aplicación del usuario y en los servicios informáticos de la empresa contratada.

La Sala entiende, según destaca la AVC, que esta restricción no está suficientemente justificada pues, por un lado, no cabe parar manualmente un VTC cuando se encuentra circulando sino que hay que contratarlo previamente a través de una aplicación.