Un juzgado autoriza vacunar a una niña donostiarra con la oposición del padre
Un juzgado de Donostia ha avalado el derecho de una menor donostiarra a ser vacunada ante la división de criterio de su madre y padre. Este último se oponía.
Una jueza de Donostia ha autorizado la vacunación de una niña de 12 años contra la covid-19 como pretendía su madre, a pesar de que el padre se oponía alegando la «borrachera de datos» que «inundan» los medios de comunicación al respecto y que supuestamente «los pediatras están divididos» sobre este asunto.
Según recoge el auto del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los progenitores, que se encuentran divorciados, mantienen «conjuntamente» la patria potestad de la pequeña, una situación en la que la menor ha cumplido con «todo el calendario de vacunación» de Osakidetza incluso le han aplicado otras voluntarias.
En este contexto, el pasado 26 de agosto, Osakidetza informó de que ya estaba habilitada a través de internet la posibilidad de pedir cita para la vacunación de la menor, quien deseaba ser inmunizada, opción a la que el padre se negó «expresamente», por lo que la madre, representada en este procedimiento por el letrado Juan Ignacio Manso, decidió solicitar «auxilio judicial».
La progenitora alegó que la Asociación Española de Pediatría (AEO) «considera necesaria la vacunación de los adolescentes» y se acogió a los «consejos» de las autoridades sanitarias respecto a la inmunización de menores frente a la covid-19 para entender que la vacuna resultaba «conveniente para la salud de su hija», una posición a la que la Fiscalía también se mostró favorable.
Por el contrario, el padre expuso que algunas noticias de prensa indicaban que «los pediatras están divididos» respecto a la idoneidad de vacunar a menores, en los que además la incidencia de la enfermedad «está siendo leve», al tiempo que puso de manifiesto sus «dudas razonadas y razonables» al respecto y sostuvo que el inyectable no le daba «ninguna seguridad».
El auto judicial autoriza ahora a la madre a vacunar a la niña, «teniendo en cuenta el interés superior del menor», dado que «no existe acreditada ninguna contraindicación para ello» y que la AEP considera «científicamente aconsejada la vacunación en adolescentes».
La resolución aclara también que, al ser preguntada sobre esta cuestión, la niña «manifestó su deseo de ser vacunada» porque, según explicó, «consideraba que sería beneficioso en caso de contagiarse» y le permitiría pasar la enfermedad «de una manera más leve».
En esta línea, el escrito advierte de que la vacunación «no sólo es beneficiosa para la menor sino también para el resto de la población», además de facilitar la vida «social» de la niña «contribuyendo a su integración comunitaria y permitiéndole el libre desarrollo de su personalidad».
Efectos secundarios
Sobre la posibilidad de que se produjeran otro tipo de reacciones como «miocarditis», la jueza subraya que, a tenor de los datos, el riesgo de este tipo de afecciones resulta «muy bajo», con «alrededor de 12,6 casos por millón de segundas dosis administradas en adolescentes y adultos jóvenes».
«Hay que señalar que el riesgo de inflamación cardíaca en varones de 12 a 17 años es hasta seis veces mayor si se pasa la covid-19 de manera natural tras contagiarse, y en mujeres de esa edad hasta 21 veces mayor», recalca el auto, que recuerda también que con anterioridad la niña ya había sido vacunada contra otras enfermedades sabiendo que «todas las medicaciones tienen efectos secundarios».
La resolución hace hincapié asimismo en que el padre rechazó contestar a la pregunta de si él se había vacunado, por lo que tuvo que ser advertido por la magistrada de que las respuestas «evasivas» se consideran «como afirmación», lo que «desacreditaba sus ya escasos argumentos para oponerse a la vacunación de su hija menor de edad» cuando «él mismo se ha vacunado frente a la covid-19. Infiriéndose que lo considera beneficioso para sí mismo peno no para su propia hija», recalca el escrito.
Por todos estos motivos, la magistrada autoriza la vacunación solicitada por la madre, aunque su auto, fechado el 28 de septiembre, no es firme y puede ser recurrido aún en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en un plazo de veinte días.