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Elevan de 5 a 7 meses de prisión la condena a Kote Cabezudo por desobediencia

La Audiencia de Gipuzkoa ha elevado de cinco a siete meses la pena de cárcel impuesta al fotógrafo Kote Cabezudo por un delito de desobediencia grave. Cabezudo hizo caso omiso al mandato del tribunal de retirar de internet las fotos pornográficas de sus víctimas.

Movilización para pedir justicia para las víctimas de Kote Cabezudo, frente a los juzgados de Donostia. (Andoni CANELLADA/FOKU)

La Audiencia de Gipuzkoa ha decidido subir la pena de prisión de cinco a siete meses al fotógrafo Kote Cabezudo. El pasado junio, un Juzgado de lo Penal en Donostia ordenó a Cabezudo retirar de internet las imágenes de sus víctimas. Este ignoró la petición del Juzgado y mantuvo las imágenes en la red, por ello ha sido condenado por un delito de desobediencia grave. Además, la sentencia eleva de 1.500 a 5.000 euros la cantidad con la que deberá indemnizar a la perjudicada.

Cabezudo se encuentra inmerso en un proceso en el que se le acusa de 47 delitos, varios de ellos contra la libertad sexual de sus modelos. Todavía no hay fecha para el juicio, pero sus víctimas siguen reclamando se celebre cuanto antes.

De esa causa penden varias piezas desgajadas por causas menores, en una de las cuales fue condenado a principios de junio por no cumplir un mandato judicial que le ordenaba retirar de internet todo el material «pornográfico y videográfico» de sus víctimas.

Cabezudo, en 2018, tras salir de los juzgados. (Juan Carlos RUIZ/FOKU)

La sentencia del Juzgado de lo Penal ha desvelado que en 2018 aún figuraban imágenes de una de sus víctimas «con su nombre y apellidos» en la red. Las imágenes continuaban allí cuatro años después de que se le ordenara retirar el material.

Tanto la defensa como la acusación particular recurrieron posteriormente este fallo ante la Audiencia de Gipuzkoa, que ahora ha decidido elevar la pena impuesta al delincuente hasta los siete meses de cárcel y la indemnización hasta los 5.000 euros, dada la «total y completa inacción» del fotógrafo a pesar de que la orden judicial ordenara que fueran retiradas, por lo que se condenó a Cabezudo a cinco meses de prisión y a compensarla con 1.500 euros.

«Resulta probado que existió un mandato legal y expreso dictado por la autoridad judicial» en este sentido y que éste fue conocido «de forma expresa y clara por el acusado», señala el texto judicial que rechaza la alegación de la defensa. La defensa del fotógrafo, por su parte, sostiene que la página web en la que se encontraban las imágenes «no dependía» de Cabezudo.

La sentencia subraya además que «la gravedad intrínseca de la conducta» desobediente de Cabezudo y «su persistencia en el tiempo» justifican la elevación de la pena de cárcel. Para añadir a continuación que «a ningún observador imparcial puede escapar la gravedad intrínseca de los hechos» y «el quebranto que suponen a la propia dignidad e intimidad» de la víctima, quien ha visto «constantemente expuesta su imagen íntima» en internet durante todo este tiempo.

«Entendemos que razonablemente supone una fuente de notable perjuicio conocer que la imagen íntima de uno mismo circula por la web. Hasta el punto de estar publicada en un recopilatorio de páginas sin que el autor de las imágenes, requerido para su retirada, haga nada para evitar que sigan circulando libremente», concluye la resolución de la Audiencia.

Condenas previas

Hasta la fecha, Cabezudo ya ha sido condenado cinco veces: dos de ellas de manera firme, una tercera por un Juzgado de lo Penal y dos más en apelación por la Audiencia de Gipuzkoa, por delitos como obstrucción a la justicia, aportar documentos falsos a los tribunales y desobediencia.

Asimismo, se encuentra a la espera de una nueva sentencia de otro Juzgado de lo Penal en el que se enfrenta a una petición de ocho meses de cárcel por mantener presuntamente en su perfil de Facebook una imagen de una de sus modelos en ropa interior, incumpliendo así un mandato judicial.

Además, en marzo de 2022 tiene señalado un nuevo juicio por hechos similares, que fue aplazado por segunda vez a principios de octubre, y está pendiente de fecha para la celebración de la causa principal.