La actualización del Convenio navarro modifica cuestiones tributarias y financieras
La Hacienda navarra asumirá la recaudación del impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el IVA sobre el comercio electrónico.
La Comisión Negociadora integrada por representantes de los gobiernos estatal y navarro ha rubricado este lunes un acuerdo para la actualización de la Ley del Convenio Económico entre ambas administraciones que ya se anunció la semana pasada.
La actualización, que tendrá que ser aprobada por el Parlamento de Nafarroa y por las Cortes de Madrid, supone la modificación de 28 artículos, 6 disposiciones adicionales y 7 transitorias de la Ley sobre cuestiones tributarias y financieras que rigen las relaciones entre Nafarroa y el Estado.
Se trata de la sexta modificación del Convenio de 1990. Desde entonces hasta hoy solo se habían producido actualizaciones en los años 1993, 1998, 2003, 2007 y 2015, ha informado en conferencia de prensa la consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, quien ha precisado que el cálculo de la aportación de Nafarroa al Estado todavía no tiene fecha pero se hará «más pronto que tarde».
Para Saiz, este acuerdo «es una muestra de las fluidas relaciones entre el Gobierno de Navarra y el Gobierno de España y supone la consecución de un objetivo largamente buscado en Navarra». El acuerdo, según Saiz, «refuerza el régimen tributario y financiero de Navarra y refleja en su contenido la madurez y estabilidad que ha alcanzado el Convenio Económico».
Novedades
La actualización contiene novedades tanto en el ámbito tributario como en el financiero. En el primero de ellos, la Hacienda navarra asumirá la recaudación de tres nuevos tributos: el impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el IVA sobre el comercio electrónico (IVA OSS).
Además, se recogen diversas modificaciones que suponen mejoras en la gestión e inspección de la Hacienda Foral y en la coordinación entre administraciones tributarias.
El Impuesto sobre Transacciones Financieras es un impuesto indirecto que grava las adquisiciones de acciones de compañías cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil exceda de 1.000 millones de euros. El acuerdo establece que el punto de conexión para la recaudación de este impuesto será el domicilio social de las empresas cuyas acciones se adquieren.
El Impuesto sobre determinados Servicios Digitales grava con un 3% los servicios digitales de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos. El acuerdo establece como punto de conexión para determinar la Administración que recaude el impuesto, el lugar donde se sitúe el usuario que participa en dichos servicios.
Por su parte, el IVA del comercio electrónico (IVA OSS) es un nuevo régimen especial de IVA a nivel europeo que consiste en que las empresas ingresan en su propia Hacienda el importe correspondiente al tipo del IVA del país en el que se encuentre el consumidor de las distintas operaciones (sistema de ventanilla única).
Posteriormente, deben producirse los correspondientes intercambios de información y de flujos financieros entre las Haciendas de los estados miembros de la Unión Europea de forma que el IVA quede finalmente ingresado en el país en el que se ha producido el consumo.
El acuerdo permitirá que las empresas navarras que realicen ventas o prestaciones de servicios de comercio electrónico presenten las declaraciones e ingresen las cuotas del IVA OSS en la Hacienda Foral.
Cuestiones tributarias
También se han acordado otras modificaciones referentes a cuestiones tributarias. Entre ellas, en el IRPF se establece que la regla competente para la exacción de retenciones de rendimientos de trabajo prestados en varios territorios, en el extranjero o en teletrabajo será el centro laboral al que esté adscrita la persona trabajadora.
Tanto en materia de IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, se eleva de 7 a 10 millones de euros el umbral de volumen de operaciones a partir del cual las empresas deben tributar en cifra relativa, en lugar de aplicar el punto de conexión del domicilio fiscal. Así se simplifica para las pequeñas empresas la tributación en estos impuestos, ya que solo tendrán que tributar a una única administración.
Además, se atribuye a Nafarroa la competencia sobre contribuyentes que, teniendo su domicilio fiscal en territorio común, hubieran realizado en el herrialde el 75% o más de su volumen de operaciones. Se elimina así la asimetría por la que estos contribuyentes hasta ahora solo tributaban a Nafarroa si realizaban todas sus operaciones en territorio foral.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el acuerdo amplía la competencia recaudatoria de Navarra tanto para las herencias recibidas por contribuyentes navarros de personas fallecidas con residencia en el extranjero como para donaciones de inmuebles situados en el extranjero percibidas por contribuyentes navarros.
Paso previo a la aportación
La actualización de la ley supone también una serie de novedades en el ámbito financiero y que sientan las bases para el siguiente paso de la relación entre la Administración Foral y la del Estado, que será la determinación de la aportación del año base 2020 y el método de cálculo de los ajustes fiscales en este quinquenio.
La novedad más significativa es la actualización de la fórmula de cálculo del ajuste fiscal por IVA. En este caso, esa modificación llega en dos vertientes: por un lado, se incorpora un ajuste por el IVA OSS en función del consumo relativo en Navarra y, por otro, se sustituye el cálculo de la variable de la recaudación total en el territorio de aplicación del impuesto teórico por el valor real.
Igualmente se actualizan las fórmulas de cálculo de cada uno de los ajustes por Impuestos Especiales de fabricación de Alcohol, Cerveza e Hidrocarburos sustituyendo el cálculo de la recaudación teórica por su valor real.
Además, se contemplan novedades en la compensación por retenciones de trabajo y rendimiento de capital mobiliario. Se establece un ajuste con trazabilidad real que sustituye a la compensación que minoraba la cifra de la aportación líquida del año base.
Abstención de Geroa Bai y EH Bildu
Geroa Bai y EH Bildu han anunciado que se abstendrán en la votación parlamentaria. En conferencia de prensa tras la Mesa y Junta de Portavoces, la portavoz de Geroa Bai, Uxue Barkos, ha indicado que la coalición lamenta que asuntos importantes como el índice de imputación de las cargas del Estado que debe asumir Nafarroa, ahora en el 1,6 %, no se haya tratado previamente.
El portavoz de EH Bildu, Adolfo Araiz, ha subrayado que «hay un cambio que nos preocupa, y mucho, y es lo que se refiere a las relaciones financieras, porque de ahora en adelante el Parlamento de Navarra va a carecer de voz y voto a la hora de establecer el índice de imputación que se aplica para calcular la aportación de Navarra a las cargas generales del Estado».
Por Navarra Suma, su portavoz, Javier Esparza, ha criticado que este acuerdo llegue «de forma precipitada y sin diálogo con los grupos parlamentarios» y ha destacado que es un «acuerdo de puro trámite» y de carácter técnico, que «no avanza en cuestiones sustanciales, que es la esencia de nuestro Convenio».