Osakidetza fuerza a ir a los tribunales para lograr un PCR y el pasaporte de recuperación
Un juzgado de Donostia ha adoptado este viernes medidas cautelares para que una familia pueda conseguir que Osakidetza haga una prueba PCR a madre e hijo con el fin de, como fija la normativa de la UE, poder obtener un pasaporte covid por certificado de recuperación al haber pasado la enfermedad.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia ha aceptado este viernes adoptar medidas cautelares para que una familia consiga que Osakidetza haga una prueba PCR a la solicitante y a su hijo para que, como fija la normativa de la UE, poder obtener un pasaporte covid por certificado de recuperación por haber pasado la enfermedad.
El Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 fija la creación del pasaporte Covid «a fin –se especifica– de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19». Estos certificados pueden ser, según la normativa europea, de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación. Este ultimo oficializa que «el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2». Pero para ello es obligatorio una prueba PCR, no valen las de antígenos. Así lo recoge también Osakidetza.
Esto ya ha supuesto un impedimento para que en los pasados meses personas que han superado la infección y no se han podido vacunar lograran su pasaporte covid, que hay que tener en cuenta que además de servir para garantizar el derecho de libre circulación, como especifica la UE, se ha convertido en Euskal Herria en una obligación para diversas actividades (no solo para acceder a bares, sino también a hospitales, centros socio-sanitarios y a instalaciones deportivas).
Negativa de Osakidetza
En este contexto, en los últimos días se está comprobando que hay personas que, tras haber dado positivo en un test de antígenos de farmacia, solicitan a Osakidetza que se les realice una prueba PCR de cara a poder obtener el pasaporte de recuperación que le permita acceder a sus derechos. Sin embargo, se están encontrando con negativas y obstáculos de todo tipo.
Una familia guipuzcoana, en la que los progenitores están vacunados y los niños no, ha tenido que llegar a los tribunales para conseguir que a la madre y a su hijo menor, que resultaron infectados, se les haga una prueba PCR. En el caso del menor, en primer lugar hablaron con la pediatra, que se negó a la realización del test solicitado y se negó también a poner en contacto a la familia con la responsable de zona.
La familia ha padecido lo que definen como un «sufrido peregrinaje» entre pediatra, médico de familia, responsable comarcal, Servicio de Atención al Paciente de Osakidetza y la Delegación Territorial. Esta última, ante el aviso de que si para las 12 del mediodía de este viernes 14 de enero no recibían respuesta acudirían a los tribunales, les contestó por correo electrónico a las 12.03 horas que «le informamos de que hemos recibido su mail y lo hemos derivado a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Salud, donde se está gestionando su solicitud».
El tribunal tramita el incidente
Finalmente la familia ha recurrido a los tribunales para que «declare contraria a Derecho la negativa» del centro de salud de una localidad guipuzcoana «a realizar la PCR y el derecho de la recurrente y el menor a obtener el certificado de recuperación». Y, como conclusión, ordene su realización.
En un auto al que ha tenido acceso NAIZ, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia ordena «la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131 de la LJCA; dándose a la Administración demandada traslado de la solicitud de la medida cautelar interesada para que alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de una audiencia», que será el lunes o el martes segun cuándo se le haya comunicado.
Sin embargo, no ha tenido en cuenta la petición de que esto se haga de forma urgente, para que la prueba PCR no se termine realizando cuando ya se haya pasado la infección. De forma sorprendente, el juez deniega la urgencia escudándose en «que la solicitante no ha acreditado que la prueba PCR interesada para la detección del Covid-19 con resultado positivo haya de practicarse irremediablemente durante el plazo en que esté presente la infección; como tampoco se acredita el plazo en el que, después de haber resultado una persona infectada, podría arrojarse un resultado positivo a la prueba PCR».
Señala que debían haber adjuntado «dictamen o informe médico que ilustraran a este juzgador sobre ello con arreglo a criterios médicos y científicos que este juzgador desconoce absolutamente y que, en modo alguno, pueden considerarse como un hecho notorio».
Contra el auto no cabe recurso.