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El TS obliga a Maya a respetar la fijeza laboral de las trabajadoras de atención domiciliaria

Varapalo del Tribunal Supremo español al Ayuntamiento de Iruñea gobernado por NA+, ya que ha establecido la obligación de respetar la fijeza laboral de las trabajadoras de atención domiciliaria, servicio cuya prestación ha asumido directamente el Consistorio.

El Supremo obliga a Maya a respetar la fijeza laboral de las trabajadoras de atención domiciliaria. (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)

El Tribunal Supremo español obliga al alcalde de Iruñea, Enrique Maya, a respetar la fijeza laboral de las trabajadoras de atención domiciliaria, servicio cuya gestión ha asumido directamente el Consistorio gobernado por Navarra Suma.

En concreto, el citado tribunal establece que el Ayuntamiento que absorbe un servicio público que venía prestando una empresa contratista debe respetar las condiciones contractuales del personal transferido, incluyendo el carácter fijo de los contratos de trabajo. Descarta que ese supuesto de reversión comporte la aplicación de la figura de «personal indefinido no fijo».

La Sala Cuarta ha llegado a esta conclusión en la sesión plenaria del pasado miércoles al resolver cinco asuntos relativos al Ayuntamiento de Iruñea por asumir directamente la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

En este caso, la Corporación Municipal aceptó subrogarse en los contratos de trabajo, pero advirtiendo que no podía reconocer la fijeza preexistente, ya que no habían superado pruebas para acceder a un empleo público, correspondiendo la consideración como «personal indefinido no fijo».

La decisión del tribunal, adoptada por unanimidad, se basa en dos líneas argumentales desarrolladas en las sentencias. En primer lugar, los magistrados han señalado que tanto el propio concepto de subrogación en cuanto su regulación –inclusive al amparo de normas de la Unión Europea– exigen que el nuevo empleador se subrogue en las relaciones laborales de carácter fijo sin alterar esa condición.

En segundo lugar, el Pleno de la Sala Cuarta ha explicado que la categoría de PINF es inadecuada para resolver los eventuales conflictos entre la anterior conclusión y las exigencias constitucionales sobre acceso al empleo público respetando determinados principios.

Mantener los contratos fijos

De este modo, el Supremo español ha establecido que cuando una Administración Pública se subroga –por transmisión de empresa– en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición.

En el marco de la sentencia, sin embargo, los magistrados han advertido que esta doctrina no permite amparar supuestos fraudulentos y que la solución acogida «posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así».

Según ha precisado el tribunal, «la fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión».