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Un juzgado reconoce como accidente de trabajo un episodio de asma por un producto de limpieza

El Juzgado de lo Social Número 6 de Bilbo ha emitido una sentencia en la que se reconoce que el periodo de baja médica por asma de una trabajadora tiene su origen en su puesto de trabajo como limpiadora y se relaciona con la exposición a un producto de limpieza concreto.

Trabajadora de limpieza. (NAIZ)

Un juzgado de Bilbo ha reconocido como accidente de trabajo un episodio de asma provocado por un producto de limpieza.

En concreto, reconoce que el periodo de baja médica por asma de la trabajadora M.G.M.G. tiene su origen en su puesto de trabajo como limpiadora y se relaciona con la exposición a un producto de limpieza concreto.

La empleada es trabajadora de la empresa Sacyr Facilities SA y desarrolla su trabajo en el Juzgado de Getxo, emplazamiento que carece de ventanas y, por tanto, no garantiza un nivel adecuado de ventilación.

La trabajadora padece antecedentes de asma que le han provocado otros periodos de incapacidad temporal, cada uno de los cuales se ha prolongado durante varios días.

En el momento de desencadenarse el episodio que ha sido reconocido como accidente de trabajo, M.G.M.G. acudió a la mutua Asepeyo, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales, que no reconoció el origen profesional de la dolencia debido a la existencia de esos periodos previos.

Sin embargo, la sentencia estima que el periodo de baja referido y que se reconoce como accidente de trabajo se relaciona con el producto ‘G3 Detergente Desinfectante Clorado’ debido a la extensión del propio periodo de baja, que en esta ocasión ha durado dos meses y diez días, así como en que la trabajadora desarrollase el nuevo episodio en el momento en el que comenzó a usar el producto en cuestión, mientras que no volvió a experimentar nuevos episodios una vez que se dejó de utilizar el producto y se sustituyó por otro.

La sentencia recoge igualmente, basándose en un informe elaborado por Osalan, que el producto «podría generar una intoxicación en aquellas personas que padecieran una exposición excesiva, estableciendo el propio prospecto la necesidad de suministrar aire limpio y mantener en reposo al afectado».

Por ello, CCOO Euskadi ha exigido a las empresas del sector de la limpieza que sustituyan los productos que presenten una mayor nocividad para las personas trabajadoras o que pudiesen causar dolencias concretas a alguna de ellas, y que se utilicen productos que presenten menor peligrosidad.

El sindicato entiende que el caso de M.G.M.G. es un ejemplo de que este tipo de sustituciones pueden llevarse a cabo y limitar las exposiciones que hayan ocasionado dolencias a alguien en su puesto de trabajo.