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Un juzgado de Madrid desestima la demanda de Cifuentes contra Eroski por el vídeo del hurto

El vídeo sobre el hurto fue grabado en 2011 en un establecimiento Eroski de Vallecas, pero fue en abril de 2018 cuando se difundió en medios de comunicación, siendo uno de los detonantes de la dimisión de Cifuentes.

Saludo entre Mariano Rajoy y Cristina Cifuentes. ( JUAN CARLOS HIDALGO / AFP)

El juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid ha desestimado la demanda de la expresidenta de la comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, contra Cecosa Hipermercados, perteneciente al grupo Eroski, por la difusión del vídeo en el que se mostraba a Cifuentes, junto a un vigilante de seguridad, tras sustraer presuntamente unas cremas en un establecimiento comercial del grupo de distribución.

La sentencia no considera que haya existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Cifuentes, ya que se trata de una «grabación lícita tomada en un establecimiento público» y no hay «prueba alguna» de la participación de Cecosa Hipermercados en la divulgación de las imágenes.

El vídeo sobre el hurto fue grabado en 2011 en un establecimiento Eroski de Vallecas, pero fue en abril de 2018 cuando se difundió en medios de comunicación, siendo uno de los detonantes de la dimisión de Cifuentes como presidente de la comunidad, una decisión en la que también influyó su imputación en el 'caso máster', del que fue finalmente absuelta de un delito de falsedad documental.

En las imágenes se mostraba a la expresidenta regional Cristina Cifuentes junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas, que aparecieron en su bolso tras un registro del mismo.

Cifuentes presentó una demanda contra Cecosa con la intención de que fuese declarada su conducta como constitutiva de una «intromisión ilegítima» en los derechos fundamentales de la expresidenta a su propia imagen, al honor y a la intimidad. En la demanda, se solicitaba condenar a Cecosa a indemnizar a Cifuentes con 450.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

En la sentencia se indica que no es objeto de controversia la realidad de la grabación, ni el hecho de que fuera realizada lícitamente, y señala que no se aportó ninguna prueba practicada sobre las personas que tenían acceso a la grabación, el tratamiento que se daba en el establecimiento a las imágenes grabadas, y, en concreto, si se destruían y, en su caso, cuándo, cómo y quién realizaba dicha operación, o si existía posibilidad de realizar copias.

Tampoco se practicó prueba alguna sobre la divulgación del video y se desconoce el momento y la forma en la que se puso a disposición del medio de comunicación que publicó la noticia, «de otro lado de indudable interés público» pues hacía referencia a la presunta implicación de la presidenta de la Comunidad de Madrid en un hecho delictivo.

Por lo tanto, asegura que los únicos hechos probados son que en el establecimiento se realizó la grabación y que se publicó años más tarde, pero «sin que aparezca acreditada la intervención de la demandada en la divulgación del vídeo».