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Seis puntos menos por usar el móvil al volante y adiós a los 20km/h para adelantar

Este lunes entra en vigor la nueva Ley de Tráfico en el Estado español, que eleva las sanciones por usar el móvil, legisla sobre el uso de los patinetes y retira la opción de rebasar en 20 kilómetros por hora el límite máximo si es para adelantar en carretera convencional, entre otros aspectos.

Usar el móvil mientras se conduce conllevará la pérdida de 6 puntos. (GETTY IMAGES)

Hablar por el móvil al volante sujetándolo con la mano supondrá la pérdida de seis puntos en el carné a partir de este lunes con la entrada en vigor en el Estado español de la nueva Ley de Tráfico que, además, prohíbe rebasar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales.

La norma, aprobada el pasado 2 de diciembre, revisa las infracciones que conllevan pérdida de puntos e incide en los comportamientos al volante que se consideran más peligrosos, legisla por primera vez sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes, y avanza en la protección de los ciclistas.

Estas son las claves que recoge la nueva ley:

- Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.

- Se elevan de 4 a 6 los puntos que se pierden por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

- Se elevan de 4 a 6 los puntos que se pierden por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

- Suben de 3 a 4 los puntos que se descuentan por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.

- Se castiga con 3 puntos poseer en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.

- Pérdida de 3 puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

- Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.

- Se suprime la posibilidad actual de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

- Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.

- Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.

- Se multa con 200 euros no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

- Desde el 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).

- También se considera infracción muy grave «incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas», lo que acarrea una multa de 500 euros.

- Se añade como infracción leve, hasta 100 euros, «incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo».

- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y seis meses sin poder presentarse de nuevo.

- Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder ‘online’ al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (en vigor).

- Tasa cero de alcohol para los menores de edad conductores de cualquier vehículo.