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Un juzgado condena a Novaltia a abonar 120.000 euros por vulneración del derecho de huelga

La plantilla de Novaltia, que lleva 1.012 días en huelga luchando por mejorar sus precarias condiciones de trabajo, ha dado a conocer este viernes un nuevo fallo judicial contra la dirección de la empresa farmacéutica, que acumula condenas por vulneración de derechos.

La comparecencia de un grupo de huelguistas de Novaltia este viernes en la sede de ELA en Bilbo. (ELA Sindikatua)

La nueva sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, con fecha del 25 de abril de 2022, «viene a corroborar» la vulneración «continua y constante» por parte de la dirección de Novaltia del derecho de huelga de la plantilla, como ha resaltado ELA, en cuya sede bilbaina ha comparecido este viernes un grupo de trabajadoras y trabajadores.

El tribunal ha estimado la demanda presentada por el sindicato, declarando la nulidad de la concesión del llamado «premio extraordinario por puesta a punto de la nueva instalación» de 300 euros mensuales, condenando a la empresa a retirar dicho premio a las personas trabajadoras que lo han cobrado, así como a abonar una indemnización por daños de 120.000 euros.

En su opinión, la sentencia es «contundente» a la hora de afirmar que: «‘el premio’ carece de otra justificación objetiva y razonable que no sea la de ‘neutralizar’ la huelga. Se trata en definitiva de una medida espúrea de presión llamada a cumplir una doble finalidad: (i) Evitar que más trabajadores se adhieran a la huelga; (ii) Incentivar el desestimiento de los huelguistas y así erosionar el bloque social».

El juez también ha fijado las pautas para retirar dicho premio, facilitando su «fiscalización», pues la empresa se negó a entregar las nóminas de la plantilla que lo había cobrado, a pesar de haber sido requerida por el propio Juzgado.

En cuanto a la indemnización de 120.000 euros, que incluye el daño moral junto a los daños y perjuicios adicionales, ELA considera que «es muy importante, pues las indemnizaciones impuestas a título de reparación deben ser no solo apropiadas sino también suficientemente disuasorias, teniendo en cuenta que por este medio se tratará de impedir que tales actuaciones se reproduzcan en el futuro».

Sentencias anteriores

En la comparecencia de este viernes han recordado que la actuación de la dirección de Novaltia en este largo conflicto viene acumulando sentencias condenatorias.

Así, en noviembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó que en el año 2020 la empresa contrató ilegalmente personal de ETT para sustituir a huelguistas. Y, en abril 2022, el propio TSJPV confirmó que las modificaciones de las condiciones de trabajo realizadas en marzo de 2021 atacaban el derecho de negociación colectiva y vulneraban el derecho de huelga.

A raíz de esa última sentencia, las personas huelguistas interpusieron una demanda que ha sido estimada parcialmente por el Juzgado Social nº 6 de Bilbo, en sentencia del pasado 3 de febrero. Declarando contraria al derecho de huelga la estrategia de la empresa, condena a Novaltia por lesión del derecho fundamental a abonarles, en total, más de 35.000 euros.

ELA ha indicado que estas tres sentencias «dejan en mal lugar a la Inspección de Trabajo de Bizkaia», ya que «revocan y rectifican actas de inspección donde, por los mismos hechos, no observaron ningún tipo de vulneración».

El sindicato tiene preparadas otras demandas contra Novaltia por vulneraciones de derechos, aunque ha afirmado que «el objetivo último del sindicato y del comité de huelga no es ganar la vía judicial –siendo ésta indispensable y muy importante–, sino conseguir que la empresa negocie y acuerde de una vez por todas condiciones salariales y laborales justas y dignas».