El TSJPV unió para Eibar cuerpo «armado» con «armas de fuego»
Desde el turno de noche del viernes 29 de abril y de forma permanente en todos los turnos desde el lunes 1 de mayo, la Policía Municipal de Eibar patrulla con pistola. El Ayuntamiento de la ciudad armera (contradicción o aprendizaje histórico) no estaba satisfecho con la sentencia del TSJPV de junio de 2019 que estimó la petición del Sindicato Vasco de Policía y Emergencia (SVPE-PLES) y obligaba a que los más de cuarenta agentes municipales porten armas de fuego. Pero el Juzgado 3 de lo Contencioso-Administrativo de Donostia determinó en abril de 2022 la obligatoriedad de cumplirla. La Alcaldía, del PSE, no se oponía abiertamente a ejecutarla, pero insistía en que necesitaba tiempo para preparar a los profesionales.
La sentencia del TSJPV reconoce que en las leyes «no hay previsión expresa alguna sobre la cuestión en estudio». En su ausencia, el ponente, José Antonio González Saiz, echa mano de la «realidad social» que muestran los medios de comunicación, del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y de la definición de la Policía Local como «instituto armado» y su función de apoyo a las FSE.
Por ejemplo, después de varios párrafos, la sentencia señala que, «en resumen, la realidad social (y las normas, concretamente las que hemos tratado, han de interpretarse con arreglo a ella ex art. 3 del Cc) nos ofrece a través de los medios de comunicación usuales que diariamente se producen supuestos delictivos de entidad tal que al menos el porte de armas de fuego se evidencia razonable para la seguridad del propio policía, de las víctimas y para mantener y en su caso restablecer la seguridad ciudadana y más aún cuando el nivel de riesgo de atentado terrorista es tan elevado».
Recurso parcial a la RAE
El ponente apunta que «la Policía Local es calificada como Instituto Armado, así pues este adjetivo no deja duda respecto a que la Policía Local debe necesariamente contar con armas». Añade que entre «las funciones que se atribuyen a la Policía Local y el apoyo al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al que antes nos referimos pueden razonablemente exigir la utilización de armas de fuego».
Y también recurre el diccionario de la RAE para asegurar que «las funciones policiales, algunas al menos, exigen la tenencia de armas puesto que por Policía, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende el ‘Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas’ siendo así que ese mantenimiento del orden y la seguridad puede exigir razonablemente el empleo de armas de fuego».
Pero, al mismo tiempo, el TSJPV desoye que la RAE define «arma» como «instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse» y no lo identifica con «arma de fuego» como hace el ponente.