El Código Penal ya incluye la transitoria que el PNV pide para la ley del «solo sí es sí»
No ha sido menor el revuelo causado por la revisión de algunas penas a condenados por violencia machista a raíz de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del «solo sí es sí». Que la judicatura de este Estado tiene agenda conservadora propia apenas es noticia ya. Y que estamos en plena precampaña electoral es otra obviedad. Atizar a Podemos a cuenta de una de las principales leyes de esta legislatura es una tentación demasiado grande, no solo para la derecha, también lo es para sus socios del PSOE y, por lo visto, para el PNV.
Por partes. Primera. Cuando se reforma el Código Penal y se establecen penas menores para el delito por el cual un reo fue condenado, este tiene derecho a reclamar una revisión de su condena con arreglo a la nueva ley si esta le favorece. Está bien que así sea, por mucho que puedan chocar titulares como los que se dan en este caso, con rebajas a condenados por violencia machista. La derogación del delito de sedición, por ejemplo, puede acarrear la revisión a la baja de las condenas de los dirigentes independentistas. Son derechos de los reos y hay que defenderlos, aunque sea incómodo hacerlo. La alternativa es deslizarse por la peligrosa pendiente del punitivismo.
Segunda. La ley del «solo sí es sí» unificó, siguiendo una reclamación histórica del feminismo y de muchos y muchas juristas, lo que antes eran dos delitos diferentes: abuso sexual y agresión sexual. En este paso, las horquillas de posibles condenas se han modificado. Por ejemplo, una violación antes tenía una horquilla básica de condena de 6 a 12 años. Ahora lo es de 4 a 12 años. Esta modificación de las posibles penas mínimas es la que ha abierto la veda a la revisión de varias condenas.
Tercera. Se está diciendo que muchos jueces y el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtieron de que se podría dar esta revisión de condenas a la baja. Es mentira. Lo que el CGPJ advirtió es que, en el borrador que se le remitió, algunas penas máximas se rebajaban, lo cual podría desembocar en dicha revisión de las penas.
En aquel borrador, por ejemplo, la violación antes citada se condenaba con una horquilla de 4 a 10 años. Esto suponía que un condenado a 12 años podía ver su pena rebajada a los 10 años, dado que, con la nueva ley, nunca habría podido ser castigado con 12 años de cárcel. Hablamos de penas máximas, por lo tanto. Por ello, en la ley que finalmente vio la luz se mantuvo la pena máxima de los 12 años.
Cuarto. En la polémica de estos días, tanto PSOE como PNV –lo hizo este jueves Aitor Esteban– han pedido reformar la ley para aclarar este punto, alimentando la idea de que es una ley mal redactada y que la culpa no es de la interpretación que hacen los jueces.
Quinto. En estas llegó ayer el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y confirmó que, efectivamente, sí es cuestión de interpretación y que, de hecho, esa transitoria que pidió ayer Esteban ya existe en el Código Penal. Se trata de la disposición transitoria quinta del CP, que señala que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
En otras palabras. Si a ti te condenan a 12 años, pero una nueva ley establece una pena máxima de 10, tienes derecho a que se te rebaje la pena a esos 10 años. Sin embargo, si te condenan a ocho años dentro de una horquilla posible de 6 a 12 años, una reforma que establezca una nueva horquilla de 4 a 12 años no conlleva una rebaja automática de la pena, siempre que el delito que cometiste pueda seguir siendo castigado a 8 años con la nueva norma.
«Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», explicó el presidente del Tribunal, Javier Marca, tras dar a conocer que han rechazado modificar las 54 condenas que han revisado hasta la fecha. Marca sí señalaba que puede haber debate cuando una condena especifique que se impone la pena mínima, ya que en este caso sí podría concederse una rebaja. Esto, en cualquier caso, es difícilmente criticable desde un punto de vista antipunitivista. Hay que reivindicar que el debate no es este, y destapar lo que a todas luces es una campaña muy bien orquestada contra la ley.
La decisión sobre la interpretación que se impone quedará en manos del Tribunal Supremo, que deberá marcar la pauta el resto de la judicatura. Pero el Código Penal es claro. Como son claras las ganas de algunos de aguar y menospreciar una norma que, con todos sus límites, ha elevado a rango de ley algunas de las demandas que el feminismo llevó a la calle en el último gran ciclo de movilizaciones.