La Audiencia de Bizkaia revisará de oficio todas las condenas tras la nueva ley
La Audiencia de Bizkaia ha sido la primera de las vascas en posicionarse sobre los efectos de la «ley del solo sí es sí», y lo hace contra el criterio de la Fiscalía: revisará de oficio todas las condenas dictadas para analizar eventuales rebajas de penas, salvo cuando ya haya suspensión de condena.
La Audiencia Provincial de Bizkaia revisará de oficio todas las condenas de agresores sexuales para analizar la posible aplicación de la «ley del solo sí es sí», exceptuando únicamente los casos en el que los penados hayan obtenido la suspensión de la condena y no se encuentren en prisión. Las revisiones se harán caso por caso, se solicitará la opinión de todas las partes implicadas, y se evitará a las víctimas no personadas «trámites inútiles que les puedan perjudicar».
Los magistrados de las tres secciones de la Audiencia vizcaína que resuelven casos penales se han reunido este viernes, bajo la presidencia de Reyes Goenaga, para tratar la unificación de criterios sobre revisión de condenas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Considera que procede la revisión de oficio de las sentencias firmes en las que se haya impuesto pena privativa de libertad, hasta el licenciamiento definitivo, exceptuando las condenas en las que se haya acordado la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80 del Código Penal.
La Audiencia Provincial dará traslado conjunto a las partes para que se pronuncien sobre la revisión de las condenas. En su tramitación, se procurará evitar a la víctima no personada «trámites inútiles que le puedan perjudicar».
El órgano judicial explica, en cuanto a los criterios de revisión, que estas serán revisadas caso a caso, conforme a los principios generales del Derecho Penal. Asimismo, contra la resolución que se dicte en relación a la revisión de la condena caben los mismos recursos que contra la sentencia objeto de revisión.
Diferencias con la Fiscalía
La Fiscalía General del Estado fijó como criterio la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal, pero la Audiencia de Bizkaia dice expresamente que no procede tal cosa.
En función de ese criterio de la Fiscalía, los acusadores públicos deberán oponerse a la rebaja de penas siempre y cuando la condena que se impusiera en su momento figure en el rango de penas establecido para ese delito en el Código Penal actual, resultado de la reforma operada por la ley del solo sí es sí.
Cifra importante de revisiones
La vizcaína es así la primera de las cuatro audiencias vascas en fijar un criterio respecto a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Los magistrados de las dos salas de esa jurisdicción de Gipuzkoa lo harán en día 1 de diciembre y en Araba no será necesaria esa reunión ya que solo hay una Sala de lo Penal.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Iñaki Subijana, explicó esta semana que las audiencias provinciales «son soberanas» para fijar un criterio al respecto, sin tener que esperar a la resolución del Tribunal Supremo.
Hasta el momento se han presentado 20 recursos de revisión de penas en las audiencias de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, a los que hay que «sumar las revisiones que se han podido plantear en los juzgados de lo Penal» y «los procedimientos que están en trámite», con lo que la cifra global puede ser «potencialmente importante», aunque no todos ellos lograrán era reducción de su condena, indicó Subijana.
Por aportar un dato, los tribunales de Madrid ya han revisado a la baja 20 condenas y han excarcelado a seis personas.