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El Supremo avala rebajar penas por la ‘Ley del solo sí es sí’, pero analizando caso por caso

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicación de la ‘Ley del solo sí es sí’ en el marco del ‘caso Arandina’, estableciendo que se podrá rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales debido a la nueva norma, pero no de forma global, sino analizando caso por caso.

Sede del Tribunal Supremo. (Alberto ORTEGA | EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos exjugadores condenados por el ‘caso Arandina’, lo que supone elevar sus penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)– tras eliminar una circunstancia atenuante al estimar el recurso de Fiscalía.

Esta pedía 10 años de condena, pero el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ‘Ley del solo sí es sí’. La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular de un magistrado, quien entendía que se debía mantener la atenuante que ya aplicó el TSJCyL, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.

Los magistrados han incidido en que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda».

Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse «analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales».

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia públicamente sobre la ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre, aunque no es la primera vez que analiza un caso de abuso y/o agresión sexual tras dicha reforma.

Recursos de las partes

La decisión del Supremo tiene lugar después de que los magistrados se hayan reunido para deliberar sobre los recursos presentados contra la sentencia del denominado ‘caso Arandina’, que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3.

En concreto, la Sala de lo Penal ha estudiado las impugnaciones formuladas por la Fiscalía, las acusaciones particular y popular y las defensas de los dos futbolistas que continúan condenados.

La primera sentencia por el ‘caso Arandina’ la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos, condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Víctima de 15 años

Según los hechos probados, la víctima –entonces de 15 años– acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas de dos de ellos a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente. En cuanto al tercer condenado, el tribunal superior le absolvió.

Las defensas habían pedido la absolución en sus respectivos recursos, mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor habían solicitado al TS que vuelva a condenarles a 38 años de cárcel.

La Fiscalía, por su parte, propuso en su día elevar a 10 años de prisión la condena a estos dos jugadores, como autores de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años pero eliminando la circunstancia atenuante que incluyó el TSJCyL.

El PP, solo en el Congreso en su rechazo a la ley

La mayoría del Congreso español ha rechazado de plano este martes la proposición no de ley que había presentado PP para reformar de urgencia la ‘Ley del solo sí es sí’ y volver a la anterior tipificación de los delitos sexuales, aunque el PSOE y el PNV no se han cerrado a cambios en el futuro, tras escuchar al Supremo.

Los parlamentarios de Vox se habían ausentando del pleno después de que en el anterior punto del orden del día se retirara la palabra a una de sus diputadas y, en el hemiciclo, solo el diputado navarro expulsado de UPN Sergio Sayas se ha unido a las críticas del PP contra una ley que ha tachado de «chapuza».