El Tribunal General de la UE obliga al Puerto de Bilbo a pagar el Impuesto de Sociedades
El TGUE ha desestimado el recurso del Puerto de Bilbo contra la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegal la exención fiscal total del Impuesto de Sociedades concedida a la CAV y parcial al resto del Estado español sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha determinado que el Puerto de Bilbo debe pagar el Impuesto de Sociedades tras desestimar el recurso de la Autoridad Portuaria de Bilbo contra la decisión de la Comisión Europea que declaraba como ayuda ilegal la exención fiscal total del Impuesto de Sociedades concedida sobre beneficios de autoridades portuarias.
El asunto está relacionado con la supuesta ayuda estatal concedida por el Estado español a determinados puertos, mediante la exención total en la CAV y parcial en el resto de comunidades autonómicas, del impuesto sobre sociedades concedida sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias.
El Puerto de Bilbao alegó que las exenciones fiscales deben analizarse en el contexto del sistema portuario español, que establece «un principio de autosuficiencia», y que no constituyen una ayuda de Estado contraria al TGUE.
Pero en su dictamen de este miércoles, el Tribunal General ha determinado que la exención fiscal de Bizkaia puede procurar una ventaja a la autoridad portuaria de Bilbo y considera que no ha logrado demostrar que la exención fiscal de la que se beneficia no sea una medida selectiva. En su sentencia, confirma que la Comisión consideró «acertadamente» que las autoridades portuarias del Estado español operaban en mercados en los que existía competencia. Por tanto, según la corte, la exención fiscal confiere una ventaja a las autoridades portuarias vascas frente a sus competidores, en la medida en que pueden mejorar su posición competitiva en esos diferentes mercados.
«Dado que los puertos españoles participan en los intercambios intracomunitarios, la exención fiscal puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros», argumentó esta corte de primera instancia con sede en Luxemburgo.
El Tribunal General recordó que las ayudas que tienen el objetivo de liberar a una empresa de los costes propios de su gestión corriente o de sus actividades normales, con los que normalmente debería haber cargado, falsean, en principio, las condiciones de competencia.