Condenas de hasta 15 años para nueve de los diez juzgados por los abusos a menores de Sansoheta
La Audiencia de Araba ha condenado a penas de entre uno y quince años de prisión para diez de las nueve personas acusadas de abusos sexuales a siete menores de edad, dos de ellos tutelados por la Diputación en el centro de Sansoheta, mientras que uno de los procesados ha sido absuelto.
La Audiencia Provincial de Araba ha condenado a penas de prisión de entre uno y quince años a nueve de los diez acusados por abusos y corrupción de menores, unos hechos que se produjeron en el año 2016 y que afectaron a siete menores de edad, dos de ellos tutelados por la Diputación en el centro de Sansoheta. Otros dos de los menores vivían en el citado centro en guarda pero seguían bajo tutela de sus progenitores, y los otros tres restantes no tenían relación alguna con los centros forales.
El fallo de la sentencia de este caso hecho público este jueves recoge las condenas impuestas tanto a los cuatro procesados que llegaron a un acuerdo de conformidad con las acusaciones como al resto por los delitos de corrupción de menores, abuso sexual y agresión sexual, principalmente. Las penas suman un total de 79,5 años de prisión para los nueve condenados, a los que se añaden varios años –el tiempo varía en función de cada caso– de libertad vigilada y prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas, así como indemnizaciones económicas de entre y 500 y 2.500 euros.
La Fiscalía había solicitado para los otros seis acusados condenas de entre 14 y 34 años y seis meses de cárcel por delitos de corrupción de menores, abuso sexual, exhibición de pornografía ante menores y delitos contra la salud pública. Por su parte, la acusación popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor pidió condenas de entre 30 años y seis meses y 47 años y 3 meses de prisión.
Durante el juicio, que se desarrolló entre el 26 de setiembre y el 3 de octubre, cuatro de los acusados reconocieron los hechos y alcanzaron un acuerdo con las acusaciones, por el que han sido condenados a penas de entre uno y 13 años de cárcel. por delitos de corrupción y abuso sexual de menor de 16 años, en algún caso continuado. En su caso el tribunal ha reconocido la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño y en un caso la atenuante simple de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido hasta la celebración del juicio. Además la Audiencia alavesa impone entre tres y cinco años de libertad vigilada tras salir de la cárcel a estos cuatro procesados.
Todos ellos deberán someterse a un programa de educación sexual y tendrán que indemnizar a sus víctimas entre 600 y 2.000 euros, cantidades que ya han consignado en concepto de responsabilidad civil, además de no comunicarse ni acercarse a ellas durante varios años, entre otras medidas que incluyen también la imposibilidad de ejercer profesiones y actividades con menores durante determinados años.
A los otros seis hombres que continuaron siendo juzgados, ya que sostuvieron que desconocían que las personas a las que pagaban por sexo y con las que contactaban a través de una web de adultos eran menores de edad, la Audiencia les ha impuesto penas que van de los 7 a los 15 años por delitos de corrupción de menores, agresión sexual a menor de 16 años y contra la salud pública, principalmente.
El tribunal reconoce la existencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas a la hora de establecer la condena de estos cinco procesados, que también deberán indemnizar a sus víctimas con 500 euros cada uno, someterse a un programa de educación y pasar entre cinco y diez años de libertad vigilada tras salir de la cárcel. Tampoco podrán acercarse ni comunicarse con sus víctimas durante varios años ni ejercer profesión y actividades con menores.
Durante la vista el «el núcleo gordiano» –así lo describió la Fiscalía– estuvo en si los acusados sabían que sus víctimas eran o no menores de edad. Los acusados se escudaron en que los jóvenes les decían que tenían 18 años y en que se publicitaban en páginas de adultos.
La Fiscalía censuró que los acusados no les pidiesen el DNI para comprobar que eran mayores de edad antes de mantener un contacto sexual a cambio de dinero.
En su resolución, el tribunal ha dado veracidad a las pruebas que durante la vista se presentaron para contradecir esa argumentación, como la declaración de una de las víctimas, que reconoció ante uno de los procesados que era menor y las fotografías recogidas en el sumario que, según insistió la Fiscalía, muestran que eran unos «críos».
El abogado de Clara Campoamor, satisfecho
El letrado de la Asociación Clara Campoamor José Miguel Fernández se ha mostrado «enormemente» satisfecho con esta sentencia, que es una «clara advertencia para todos aquellos que se amparen en internet para justificar mantener relaciones con menores de edad».
También ha asegurado que esta condena «recuerda de manera contundente que el consentimiento del menor no exime del delito. Los menores no pueden consentir», ha subrayado.
Finalmente, ha solicitado un «análisis y reflexión» profunda sobre «cómo fue posible que se dieran estos hechos con menores bajo la tutela y guarda de una administración pública».