El Tribunal Supremo confirma condenas por corrupción a De Miguel, Telleria y Ochandiano
El Tribunal Supremo español ha confirmado las principales condenas por corrupción impuestas por la Audiencia Provincial de Araba a los exburukides Alfredo de Miguel, Aitor Telleria y Koldo Ochandiano. La sentencia solo recoge una absolución, la de Julián Andrés Sánchez Alegría.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha confirmado las principales condenadas recogidas en la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Araba, que estableció penas de 13 años para Alfredo de Miguel y 7,5 y 6,5 para los exburukides Koldo Ochandiano y Aitor Telleria por delitos de corrupción.
Los magristrados han rebajado ligeramente la pena dictada contra De Miguel y Telleria, si bien los tres han sido condenados por los delitos de tráfico de influencias, inducción o cooperación a la prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales.
Así, a De Miguel le han impuesto, además de penas de inhabilitación y multa, un total de 12 años y 4 meses de prisión, con un límite legal de cumplimiento de 9 años. Ochandiano ha sido condenado a 7 años y 6 meses de prisión, que quedan limitados a 6 años y 9 meses de cumplimiento efectivo, y la pena de Telleria es de 5 años, 1 mes y 15 días de prisión.
En una nota informativa, el TS señala que «los tres acusados, prevaliéndose de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del PNV y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal, se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión».
Red de empresas y testaferros
«Para encubrir el cobro de estas comisiones, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados. Sociedades que aparentaban no pertenecer a los encausados, pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros», detalla, y pone como ejemplo el caso de Kataia Consulting SL, una firma que «se constituyó a nombre de sus respectivas esposas.
En este sentido, el tribunal, formado por Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Pablo Llarena, mantiene la absolución de Araceli Bajo, esposa de Telleria, y confirma la condena que se impuso a Ainhoa Bilbao, pareja de De Miguel, e Iratxe Gaztelu-Urrutia, cónyuge de Ochandiano, como responsables de los delitos de blanqueo de capitales y de cooperación en la asociación ilícita, imponiendo a cada una de ellas penas que suman 1 año y 6 meses de prisión, así como 180.000 euros de multa.
Además, los magistrados consideran probado que los tres acusados emplearon otras dos sociedades para los mismos fines. Se trata de Errexal SL y Ortzi Muga SL. «Estas se constituyeron bajo la titularidad simulada de Josu Azkarraga Montes e Iñaki San Juan Bilbao quienes, desde la gestión societaria, ayudaron en la comisión de los delitos y en la recaudación de los ingresos», dicta el Supremo, que les condenada como cooperadores de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita, imponiéndoles diversas penas que superan los 4 años de prisión para cada uno de ellos.
Contratos de administraciones gobernadas por el PNV
La sentencia también condena a De Miguel, Ochandiano y Telleria por «influir» en que algunos de los contratos administrativos fueran directamente adjudicados a sus sociedades, «logrando así mejores beneficios, particularmente en algunos supuestos en los que lograron que la Administración les abonara unos trabajos que no realizaron nunca».
A este respecto, apunta que los contratos administrativos «fueron otorgados por organismos públicos también regidos por miembros del PNV, concretamente por el Parque Tecnológico de Álava, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como por las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política».
Para la adjudicación de los contratos, la sentencia proclama que se «aprovechó la influencia política que los acusados tenían sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los acusados. Así, resultan condenados algunos responsables que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados».
En concreto, la sentencia condena Alfonso Arriola, gerente del Parque Tecnológico de Araba, por su cooperación a la comisión de un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole la pena de cuatro años de inhabilitación.
A Xabier Sánchez Robles, exdirector de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura de Lakua, le considera cooperador de un delito continuado de prevaricación, así como autor de un delito de integración activa en una asociación ilícita y autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y falsedad documental, por lo que el tribunal le impone diversas penas, entre ellas 7 años de prisión.
También condena a la que exalcaldesa de la localidad de Zambrana, María Justina Angulo, de la que se declara su responsabilidad como autora de un delito continuado de prevaricación y a la que se imponen 9 años de inhabilitación para cargo público.
Además, la sentencia condena a varios empresarios que «impulsaron la actuación ilícita y que se favorecieron con ella». Si bien algunos no recurrieron la condena que les impuso la Audiencia Provincial de Araba, sí lo hicieron Sergio Fernández Oleaga (Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL) y Jon Iñaki Echaburu (Construcciones Loizate SA). Para el primero se confirma su condena a 1 año y 6 meses de prisión por los delitos de falsedad documental y cohecho. El segundo ha sido condenado como inductor de un delito de tráfico de influencias a 5 meses de prisión.
Una absolución
Los jueces del TS han absuelto de todos los cargos a Julián Andrés Sánchez Alegría, expresidente de la red de parques tecnológico de la CAV, por no aportarse prueba suficientemente de que llegara a conocer las irregularidades en que incurrieron los procedimientos que llevaron a la adjudicación de contratos a favor de las entidades Urbanorma y Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL , hechos por los que sí había sido condenado en la sentencia de primera instancia. También absuelve a Jon Iñaki Echaburu de los delitos de cohecho y asociación ilícita por los que estaba inicialmente condenado.
Asimismo, la sentencia recoge «puntuales correcciones técnicas» y absuelve a De Miguel, Telleria, San Juan y Arriola de «algunas actuaciones aisladas». En el caso del exdiputado, queda absuelto del delito de tráfico de influencias por el que venía condenado por la adjudicación de contratos por el Ayuntamiento de Zanbrana, «manteniendo el resto de pronunciamientos de condena que la sentencia de instancia contiene».
Telleria ha sido exonerado de su responsabilidad como cooperador necesario a un delito de tráfico de influencias respecto de la adjudicación de un contrato de asesoramiento a la entidad Urbanorma SL por parte del Parque Tecnológico de Araba, «manteniendo el resto de pronunciamientos de condena que la sentencia de instancia contiene».
Entrada en prisión
La confirmación de la sentencia por parte del TS supondrá la entrada en prisión de los condenados, que han seguido con su carrera profesional. El propio De Miguel ostenta a día de hoy un puesto de responsabilidad en el seno de Hazi, una sociedad pública dependiente de Lakua.
Este lunes el presidente del EBB del PNV, Andoni Ortuzar, negó que haya habido «ningún comportamiento ilícito ni de amiguismo por parte de nadie ni de ninguna administración» respecto al ex dirigente jeltzale, e incidió en que, hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso, De Miguel tiene «intactos sus derechos laborales».
«Ahí nosotros tenemos muy poco que ver, tenemos muy poco margen de maniobra. Hasta que no haya una sentencia firme, es una persona que tiene intactos sus derechos laborables. Si se actuara de otra manera, estaríamos incurriendo en error», añadió en una entrevista concedida a Radio Euskadi, donde cuestionó la «agilidad» del TS.