El Gobierno navarro se opondrá al registro de la Mano de Irulegi para garantizar su libre uso
Hasta trece solicitudes se han presentado para registrar la marca de la Mano de Irulegi desde su aparición. Ahora, el Gobierno de Nafarroa quiere impedir el derecho de uso en exclusividad, para garantizar el libre uso de la Mano de Irulegi.
El Gobierno de Nafarroa se opondrá al registro del diseño industrial y de la marca ‘Mano de Irulegi’ ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El Ejecutivo pretende evitar el derecho de uso en exclusividad de la representación o de la denominación por empresas y particulares. Desde que se dio a conocer el hallazgo arqueológico, el 14 de noviembre, se han presentado trece solicitudes para registrar la marca o el diseño industrial relacionadas con el hallazgo arqueológico.
Así lo ha expuesto en la rueda de prensa tras la sesión de Gobierno, la consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola, quien ha informado al Ejecutivo de las conclusiones de un informe jurídico que avala la presentación de las oposiciones.
Esnaola ha explicado así que «contando con el acuerdo del Ayuntamiento de Aranguren, y para intentar evitar que se privatice el uso del hallazgo arqueológico, el Gobierno de Navarra encargó un informe a un grupo de expertos en torno a los registros de marca y propiedad industrial de la Mano de Irulegi». «El objetivo de dicho informe era conocer y estudiar acciones que resulten oportunas para defender el libre uso de la representación y denominación del hallazgo arqueológico, frente a la privatización de su uso», ha comentado.
La consejera ha apuntado también que la presentación de las oposiciones «lo que pretende no es que la exclusividad recaiga en el Gobierno, sino defender el libre uso de la representación y denominación de la Mano de Irulegi por su importancia como hallazgo arqueológico, etnográfico, patrimonial y cultural».
Trece peticiones de registro
En concreto, de las trece solicitudes de registro presentadas, una reclama el registro de diseño industrial para «ornamentación». Las otras doce solicitudes se refieren a la marca, diferenciándose entre las siete que incorporan el término ‘Sorioneku’, aparecido en el objeto, y las cinco que incorporan la expresión ‘La Mano de Irulegi / Irulegiko Eskua’, en solitario o acompañada de otros elementos gráficos o denominativos.
La solicitud para registrar el diseño industrial tiene como fin la representación gráfica de la Mano de Irulegi. Al respecto, según el Gobierno, el informe jurídico recabado por el Departamento de Cultura y Deporte hace referencia a la ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, que señala como susceptible de registro «los diseños que sean nuevos y posean carácter singular». La ley entiende como nuevo «cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público» antes de la fecha de la solicitud. Y «accesible al público, cuando haya sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado» antes de la fecha de presentación de petición de registro.
El informe señala que al tratarse de un objeto del siglo I a.C. y de autoría anónima y que, además, se había dado a conocer ante el público días antes de la solicitud de registro, no resulta de aplicación en ningún caso la legislación de propiedad intelectual en cuanto al diseño en sí del objeto, ha añadido.
Con respecto al resto de solicitudes de registro de marca, el Gobierno de Nafarroa presenta oposición a las cinco solicitudes que pretenden explotar en exclusiva la expresión ‘Mano de Irulegi / Irulegiko Eskua’ de forma exenta o asociada a otros elementos gráficos. El informe jurídico detalla, caso por caso, los motivos por los que se considera que procede oponerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Marcas y en el Real Decreto Legislativo sobre los derechos de la propiedad intelectual.
El Gobierno de Nafarroa está facultado para interponer una oposición en vía administrativa ante la OEPM alegando la falta de novedad en el diseño industrial, en el primer caso, y en cuanto a las solicitudes de marcas, que estas se encuentran incursas en determinadas prohibiciones de registro que se recogen en la Ley de Marcas, como son su falta de carácter distintivo, el poder inducir al público a error sobre el origen geográfico de un supuesto producto, la identificación de las marcas con personas distintas al solicitante o la vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Protección del objeto
El informe también advierte de que la Ley Foral del Patrimonio Cultural de Nafarroa protege el objeto físico hallado por ser de dominio público, pero no la expresión ‘La Mano de Irulegi / Irulegiko Eskua’ ni sus representaciones gráficas.
Los derechos de propiedad industrial, como marcas o diseños, registrados ante la OEPM otorgan un derecho exclusivo para su titular, lo que impide el uso por terceras personas a quienes se puede impedir el uso de la reproducción o nombre de un objeto para el que se haya autorizado el registro. El modo de impedir la exclusividad es formular ante la OEPM acciones de oposición y, en su caso, acciones declarativas de nulidad, así como monitorizar nuevas solicitudes que pudieran presentarse, que es lo que va a realizar el Ejecutivo.