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Más dudas legales sobre el salto del exdirector de la SPRI a una firma privada

El que era director general de la SPRI, Alexander Arriola, pasó en apenas unas horas de su alto cargo público a ser fichado por la empresa Eurocybcar. La consejera de Gobernanza, Olatz Garamendi, dio explicaciones sobre el tema, pero estas fueron difusas.

La consejera Arantxa Tapia, junto al exdirector de la SPRI Alexander Arriola. (Luis JAUREGIALTZO | FOKU)

En apenas 24 horas, entre el 17 y el 18 de setiembre de 2020, el que era director general de la SPRI, Alexander Arriola, pasó de su alto cargo público a ser fichado por la empresa Eurocybcar. Cuando GARA destapó el caso, el portavoz del Gobierno de Lakua, Bingen Zupiria informó de que el alto cargo había presentado la preceptiva solicitud de compatibilidad, pero que no había recibido respuesta y que la consejera de Gobernanza, Olatz Garamendi, daría explicaciones. Pero estas fueron difusas.

Recientemente, en una respuesta por escrito al Parlamento, informó de que «en la tramitación de las solicitudes de autorización de actividades privadas con posterioridad al cese, el Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública gestiona los expedientes siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 1/2014, de 26 de junio». Y explicaba que «en el apartado 7 del citado artículo 18 se prevé la circunstancia de que haya finalizado el plazo de un mes desde que se presentó la solicitud y no se haya podido finalizar la tramitación del expediente con la emisión de la resolución, para la que dispone que ‘la persona interesada podrá iniciar su desempeño’».

¿Es aplicable?

Pero ese precepto de la ley está expresamente referido a los casos en los que el Registro de Personal comunica al peticionario que ha visto un problema de incompatibilidad y se abre un trámite de plazos de diez días que acaba como señala el Registro de Personal.

Pero en el caso de Alexander Arriola no hubo ninguna comunicación y lo aplicable parece ser el artículo 19 que indica que «en todos los supuestos de ejercicio de actividad, pública o privada, contemplados en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, resultará precisa una declaración expresa de compatibilidad o incompatibilidad».

El plazo de respuesta es de un mes, aunque pueda ser ampliado con arreglo a la normativa. Pero, en todo caso, deja claro en su punto 5 que «el sentido del silencio en los procedimientos de compatibilidad será negativo». Es decir, ese silencio suponía un no a su paso a Eurocybcar.