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Las llamadas ‘spam’ estarán prohibidas en el Estado español a partir del 29 de junio

La ley aprobada hace un año establece que los usuarios tendrán derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales».

Un hombre se dispone a rechazar la llamada de un desconocido. (GETTY IMAGES)

Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29 de junio realizar llamadas comerciales no deseadas –las conocidas popularmente como llamadas ‘spam’– a las personas que no hayan dado previamente su consentimiento expreso.

Estas empresas podrán ser sancionadas en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.

La normativa establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.

Esta ley se aplicará si al usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil asignada en el Estado español, según han precisado fuentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Así, si la empresa hace una llamada sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la compañía, independientemente del lugar donde se ubique.

Llamadas desde el exterior

En el caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en el Estado español y efectúe una llamada desde un ‘call center’ externo, la AEPD también podrá dirigirse a dicha empresa.

Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».

Esta excepción por ejemplo se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.

Uno de los sectores que efectúa este tipo de llamadas es el de las telecomunicaciones, aunque no es el único. Telefónica (Movistar), el principal operador, ve «con buenos ojos» que exista una normativa para limitar este tipo de llamadas y ha asegurado que siempre han sido «enormemente respetuosos» en este aspecto.

Los otros tres operadores, segundo, tercero y cuarto, Orange, Vodafone y MásMóvil, respectivamente, no se han pronunciado sobre este asunto tras ser preguntados por Efe.