INFO

La Audiencia de Sevilla suspende por cinco años la pena de cárcel de Griñán por su enfermedad

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado suspender por un plazo de cinco años la ejecución de cárcel impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán por el caso de los ERE falsos debido a la enfermedad «muy grave e incurable» que padece.

Griñán, el pasado mes de mayo, en los juzgados de Sevilla. (Eduardo BRIONES | EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha acordado suspender durante cinco años la pena de seis años y un día de cárcel impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; merced al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal, según una nueva providencia de dicha instancia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Dicho artículo del Código Penal dispone literalmente que «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables».

Previamente, han pesado un informe de una especialista del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla según el cual Griñán padece «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables» que hace «desaconsejable su ingreso» en prisión; así como el pronunciamiento de la Fiscalía Anticorrupción, que no se opuso a suspender la pena de prisión del expresidente de la Junta de Andalucía por «enfermedad muy grave e incurable».

Rememorando todos estos aspectos, la Sección Primera de la Audiencia indica en su última providencia que «habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella», ante lo cual recuerda que ya concedió «un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia».

Los magistrados argumentan que, a la vista de informes posteriores, «donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado».