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El Supremo anula la indemnización a una mujer que salió de su arresto con la nariz fracturada

El Alto Tribunal revoca una sentencia de la Audiencia Nacional, que había condenado al Estado español a abonar 3.000 euros basándose en un informe del Comité contra la Tortura de la ONU. La mujer no tenía lesiones antes de ser arrestada por el hurto de una cartera en Córdoba.

Sede del Tribunal Supremo. (Alberto ORTEGA | EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español ha anulado una indemnización de 3.000 euros a una mujer que resultó con la nariz rota en el transcurso de una detención policial. Los magistrados estiman de este modo el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que decretó que el Estado debía hacerse responsable patrimonial de indemnizar a la mujer, basándose en un informe del Comité contra la Tortura de la ONU que certificaba el maltrato.

Según el Supremo, las decisiones de este Comité contra la Tortura no pueden servir únicamente por sí mismos prueba suficiente ni servir para decretar la responsablidad de la Administración estatal.

Los hechos se remontan a una denuncia que presentó una mujer por lesiones contra cuatro policías que la detuvieron en Córdoba después de haber encontrado en su bolso una cartera sustraída en una discoteca. La denuncia penal, que finalmente se archivó, ponía de manifiesto que la mujer presentaba una fractura nasal causada en el momento de su detención. El Tribunal Constitucional inadmitió su recurso de amparo, pero el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas concluyó que había existido vulneración de un derecho reconocido.

En la sentencia ahora publicada se reconoce que la lesión existe, pero se asegura que no se puede certificar que «sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos».

Voto particular

El presidente de la Sección Pablo Lucas y el magistrado José Luis Requero firman un voto particular en el que coinciden con el resto en que las resoluciones de los Comités de la ONU no tienen por sí solas carácter vinculante, pero consideran que en el caso concreto se debía mantener la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que se trata de una persona que no tenía lesiones hasta el momento de su detención y que al ser puesta en libertad presentaba la nariz fracturada. Añaden que no fue asistida médicamente mientras permanecía arrestada.

«Estas circunstancias, no controvertidas, y la ausencia de explicación de lo sucedido por las autoridades españolas, son las que llevan a la resolución del Comité. Unas y otra debieron ser atendidas por la Sala y, antes, por la Administración», subrayan.

«No podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas. No hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado no puede no ser responsable de lo sucedido», concluyen ambos magistrados.