El TC español da la razón al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez y enmienda al Supremo
La condena al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez fue desproporcionada, según ha estimado el Tribunal Constitucional español, que corrige lo manifestado por el Supremo. Rodríguez tuvo que dejar su escaño por la inhabilitación incluida en la pena.
El Tribunal Constitucional español (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por un incidente con un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife), enmendando así al alto tribunal, al considerar que impuso un «desproporcionado sacrificio» porque perdió el escaño.
Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, así lo ha acordado el Pleno con el apoyo de la mayoría progresista –de siete magistrados frente a cuatro–, si bien el magistrado progresista Ramón Sáez ha emitido un voto concurrente. Por su parte, los otros cuatro magistrados, encuadrados en el ala conservadora, han anunciado voto particular.
La corte de garantías ha acogido así la segunda ponencia redactada por la magistrada progresista María Luisa Segoviano sobre el amparo solicitado por Rodríguez frente a la sentencia del TS al entender que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales.
El TS condenó a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de «atentado a agente de la autoridad» con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.
En una primera ponencia, que fue analizada el pasado octubre, Segoviano propuso amparar a Rodríguez esgrimiendo que las consecuencias de la condena dictada por el Supremo fueron desproporcionadas porque provocaron que el exdiputado saliera de la Cámara Baja.
La mayoría progresista del TC estuvo de acuerdo con Segoviano en la necesidad de amparar a Rodríguez, pero no en los motivos, por lo que la expresidenta de la Sala de lo Social del TS decidió retirar su texto para ajustarlo al criterio mayoritario.
Así, a este nuevo Pleno ha llevado una segunda ponencia –la finalmente aprobada– donde mantiene su propuesta de amparar a Rodríguez con un razonamiento distinto. En concreto, expone que la operación jurídica que hizo el Supremo fue incorrecta porque al sustituir la pena de cárcel por multa ya no era posible mantener la pena accesoria, esto es, la inhabilitación.
«Desproporcionado sacrificio»
Según ha informado el TC, la sentencia aprobada manifiesta que, dado que la normativa penal no es «inequívoca» a la hora de fijar si las penas accesorias pueden sobrevivir a las principales cuando estas deban ser sustituidas por otras más leves, como la multa, estamos ante una «interpretación controvertida» que en el caso de Rodríguez ha dado lugar a una «interpretación imprevisible».
Y ese carácter imprevisible, continúa, resulta contrario al artículo 25 de la Constitución, conforme al cual «nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito».
Para el TC, al mantener la inhabilitación como pena accesoria, el Supremo se apartó del principio constitucional de proporcionalidad «por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción».
Con todo, anula la condena a cárcel e inhabilitación y deja únicamente la de multa, aunque sin consecuencias prácticas, puesto que la multa ya se pagó, la inhabilitación se cumplió y la legislatura para la cual Rodríguez fue elegido diputado concluyó.
Respalda el resto de la sentencia
El Constitucional analiza el resto del recurso de Rodríguez, rechazando las demás alegaciones, que pasaban por denunciar violaciones de los derechos a la imparcialidad judicial, a la presunción de inocencia y de reunión.
El exdiputado de Podemos adujo que no había gozado de un tribunal imparcial porque el TS dijo en la sentencia que su última palabra, en la que avanzó que acudiría al TC y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), fue inapropiada por ser evidente que las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas. Sin embargo, el Constitucional cree que dicha respuesta «no acredita una supuesta enemistad de órgano judicial» hacia Rodríguez.
Este también argumentó que se había vulnerado su presunción de inocencia porque no había pruebas suficientes para condenarle. Sobre esto, los magistrados recuerdan que «se consideró acreditada su autoría a partir de la declaración de la víctima, con especial incidencia sobre los elementos corroboradores de su credibilidad, dando, además, cumplida y razonable respuesta a los argumentos de descargo expuestos por la defensa».
Por último, sostuvo que se había lesionado el derecho de reunión, si bien el TC establece que, «por los medios violentos empleados y por enmarcarse en una dinámica de uso de agresiones físicas a agentes policiales por parte de algunos de los participantes en la concentración», la conducta de Rodríguez «no puede encuadrarse en el ámbito de protección propio de este derecho, pues solo las reuniones de carácter pacífico quedan garantizadas por el derecho fundamental».
Voto particular
Por su parte, los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, han emitido un voto particular conjunto donde defienden que el Constitucional debió rechazar el recurso de Rodríguez.
A su juicio, «la sentencia de la mayoría reconstruye improcedentemente la demanda de amparo» por cuanto el exdiputado «no planteó en ningún momento (...) la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (1 mes y 15 días), que es la que se examina y da lugar a la estimación de la demanda» de amparo.
Además, sostienen que «no es sostenible (...) que se considere ‘un patente derroche inútil de coacción’ que por cometer un delito contra el orden público se imponga una pena que comporta impedir que el recurrente, durante 1 mes y 15 días, pudiera presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron».
«Máxime cuando esa pena se impuso muy por debajo del mínimo legal, sin que la lesividad de la conducta punible se haya visto atenuada por la circunstancia de dilaciones indebidas que no afecta a la gravedad del delito», añaden.
Para estos cuatro magistrados, «la sentencia, a fin de valorar la desproporción de la pena, no toma en consideración ni la razón de la atenuación de la condena, ni la circunstancia de que no se convocaron elecciones en el periodo de inhabilitación, ni tampoco la finalidad de la sustitución de la pena de prisión, que no opera en relación con las penas accesorias».
Por último, destacan que «es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión», algo que avanzan que «tendrá efectos» en el segundo recurso de Rodríguez.