El TSJPV revoca una sentencia y condena a varias empresas a indemnizar por el amianto
El Tribunal Superior de Justicia de la CAV ha revocado una sentencia y condenado a varias empresas (Sidenor, Cofivacasa, Michelin y Arcelor) y subcontratas a indemnizar a un soldador enfermo de asbestosis con 319.235,5 euros por incumplir medidas preventivas del amianto.
A indemnizar con 319.235 euros a un trabajador afectado por asbestosis han sido condenadas varias empresas por el TSJPV después de que este tribunal haya revocado una sentencia anterior de un juez «negacionista», como le califica la Asociación Vasca de Víctimas del Amianto, Asviamie, en la nota en la que ha informado de la decisión judicial.
En la misma, señala que, desde 1977, en todas las empresas en las que llegó a trabajar este soldador «manipuló o estuvo expuesto a fibras de amianto y humos de soldadura, entre otros tóxicos, sin las medidas de prevención que la legislación de la época exigía».
En febrero de 2010, le diagnosticaron un cáncer de laringe «del que fue intervenido quirúrgicamente, abandonando el hábito tabáquico». Pero en octubre de 2019, se le diagnosticó una asbestosis pulmonar en el pulmón derecho. Tras realizar una solicitud a Osalan, se le registró como trabajador expuesto al amianto y en abril de 2021, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, según detalla Asviamie.
Sin embargo, una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia desestimó la demanda de daños, culpando al hábito tabáquico como causa de la enfermedad y negando la exposición al amianto.
En la misma decisión judicial, se absolvía a las empresas Cofivacasa, Michelin, Arcelor Mittal, Sidenor, Talleres Uriarte, Calderería Jaizkibel y Nervión Industries, «pese a no haber acreditado estas el cumplimiento de la legislación preventiva», señala Asviamie. Además, cuestionaba «la acreditada exposición al amianto, por no tener contacto con mecanismos de fricción, y hacía lo mismo con la resolución del INSS, afirmando que las patologías tienen un origen real en el tabaquismo».
Exposición acreditada
Sin embargo, en su sentencia, el TSJPV considera que «el demandante ha acreditado la exposición al amianto y por ende, las empresariales no han demostrado haber adoptado medidas de prevención, o evitación del riesgo, como deudores de seguridad, ya lo fuesen directamente sucesores o subcontratados».
Asviamie recuerda que la cuestión decisiva no estriba en determinar si la enfermedad se hubiera evitado de no mediar otras causas, sino «en si no habrían ocurrido, o las consecuencias se habrían reducido, de no haber incumplido las empresas algún deber preventivo».
Añade que «el incumplimiento de esa obligación ha sido elemental causal de la enfermedad profesional, por ello el empresario infractor queda sujeto al deber de reparar los daños y perjuicios ocasionados por su conducta trasgresora. Resultan evidentes los incumplimientos, como ausencia de reconocimientos médicos, falta de medición de las concentraciones de las sustancias y, por supuesto, falta de equipos de protección».
Además, «somos conocedores del historial de distintas empresariales y aunque no siempre conlleve inexorablemente la condena empresarial, tienen unos antecedentes judiciales que concuerdan con un cúmulo de responsabilidades que se vienen declarando por esta Sala».
La sentencia opta por aplicar una responsabilidad mancomunada, con reparto proporcional de la indemnización de 319.235,5 euros, con las siguientes cantidades: 140.463,66 euros entre Sidenor Aceros y Cofivacasa; 114.924,82 euros Talleres Uriarte y Michelin; 63.847,1 euros para Calderería Jaizkibel y Arcelor Mittal, más los intereses derivados desde el acto de conciliación, en noviembre de 2021.
Críticas al juez «negacionista»
Asviamie ha mostrado su satisfacción por la sentencia, dado que «desbarata, una vez más, la sentencia ‘negacionista’ del juez Ricardo Bandrés, titular del Juzgado Nº 4 de Donostia, poniendo al descubierto los incumplimientos preventivos de las empresas en relación al amianto y otras sustancias cancerígenas a las que están expuestos los soldadores en su actividad laboral, convirtiendo la profesión de soldador/calderero, en una de las de mayor riesgo de enfermar de cáncer de pulmón, próstata o enfermedades respiratorias».
Y se pregunta «¿hasta cuándo va a continuar el juez Ricardo Bandrés dictando sentencias contrarias a las evidencias científicas y legales? Multiplicando el sufrimiento a las personas enfermas, con su reiterada negativa a reconocer el cáncer profesional, pese a que, como señala la Comisión Europea, el cáncer causa más del 50% de las muertes de origen laboral. Urge la adopción de rigurosas medidas preventivas frente a las sustancias cancerígenas presentes».