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Condenados a 10 años de prisión por quemar la cara a dos personas sin hogar en Gasteiz

La Audiencia de Araba ha condenado a 10 años de prisión a los acusados de quemar la cara a dos hombres que vivían en la calle en Gasteiz, al considerar que son autores de dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.

Una sesión del juicio en la Audiencia de Araba. (EUROPA PRESS)

Dos hombres han sido condenados por la Audiencia Provincial de Araba a 10 años de prisión cada uno por quemar la cara y el cuello a otros dos hombres, que vivían en la calle en Gasteiz, utilizando un aerosol de pintura y un mechero «a modo de lanzallamas». La Fiscalía pedía una condena de 18 años.

El tribunal considera a ambos autores culpables de dos delitos intento de homicidio, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad, y les impone a cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos.

En una sentencia, fechada el 14 de marzo, la Sección Segunda de la Audiencia de Araba estima probado que sobre las 14.30 horas del 16 de octubre de 2019 los dos procesados, puestos previamente de acuerdo, se aproximaron en una plaza de Gasteiz a una de las víctimas.

Con intención de menoscabar su integridad física y «asumiendo que podían acabar con su vida», lanzaron contra su cara un espray de pintura azul al mismo tiempo que acercaban un mechero encendido, lo que produjo «una llamarada en la cara y la cabeza» de esa persona.

A continuación, la sentencia relata que hicieron lo mismo con otra persona a la que encontraron en las cercanías. Mientras uno de los procesados le roció la cara con un espray de pintura, el otro sacó de su mochila un mechero y tras varios intentos provocó una llamarada en la cara y en la cabeza de la víctima.

Quemaduras de segundo y tercer grado

Los heridos tuvieron que ser hospitalizados con quemaduras de segundo y de tercer grado en la cara y el cuello, y sufrieron afección en las vías altas del aparato respiratorio que les produjo un «edema importante de glotis, que sin el tratamiento adecuado hubiera podido ocasionar la muerte».

El tribunal considera en la sentencia que en el juicio por estos hechos se desplegó una «sólida» prueba de cargo para condenar a los dos acusados como autores de ambas agresiones.

Estima además que ha quedado acreditado que los procesados «conocían que con su actuar ponían en peligro la vida» de las dos víctimas, ya que fueron ataques «inopinados y sorpresivos» dirigidos a «zonas vitales y con instrumentos peligrosos».

Cualquiera «sabe que si prendes fuego en la cara y en la cabeza de una persona puedes causarle la muerte», precisa el fallo.

Atenuante de drogadicción

El tribunal sí estima acreditado que los dos acusados eran grandes consumidores de alcohol y de otras sustancias estupefacientes y que según los informes presentados en el juicio, ambos tenían restos de consumo de benzodiacepinas en los días previos.

Sin embargo, también precisa que ha quedado probado que el día de los hechos «no estaban especialmente afectados» y que por lo tanto «eran conscientes de lo que estaban haciendo».

Así, en base a las pruebas practicadas, explica que los acusados «pudieron sufrir una disminución de sus facultades cognitivas y volitivas» y estima la atenuante simple de drogadicción.

Por otro lado, considera probada la agravante de abuso de superioridad que reclamó la Fiscalía porque los procesados «aprovecharon su superioridad, al actuar conjuntamente contra cada una de las víctimas utilizando instrumentos peligrosos para la vida, como la pintura y el mechero, que al usarlos juntos favorecen la ignición», y además las víctimas «estaban totalmente desprevenidas».

«Ambos participaron en la agresión física y asumieron las consecuencias de lo que hacían siendo irrelevante quién encendió el mechero o roció con la pintura a las víctimas», resume la Audiencia en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.