José Nereo, mano derecha de Piterman en el Alavés, es condenado a cuatro años de prisión
La Audiencia Provincial de Araba ha condenado a José Nereo, vicepresidente del Alavés entre 2004 y 2007 en la etapa de Dmitry Piterman, a cuatro años de prisión por apropiación indebida y delito societario. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Araba ha condenado a 4 años y 3 meses de prisión al que fuera vicepresidente del Deportivo Alavés entre 2004 y 2007 José Nereo por «distraer fondos» de esta entidad o permitir que «terceros u otros miembros del Consejo de Administración» lo hicieran, causando un perjuicio económico «grave» al club de fútbol «por un total de 2.937.682,6 euros».
El tribunal considera al procesado autor de un concurso real entre un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado societario, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Por el delito continuado de apropiación indebida se le impone una pena de 2 años y 6 meses de prisión y una multa de 1.950 euros. Por el delito continuado societario se fija 1 año y 9 meses de cárcel, una multa de 2.250 euros y la inhabilitación especial para el cargo de administración en sociedades mercantiles durante 1 año y 9 meses.
Además, y en concepto de responsabilidad civil, el tribunal ordena que el procesado abone a la sociedad mercantil Deportivo Alavés SAD la cantidad de 2.937.682,6 euros.
El tribunal recuerda que esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Supremo.
En este procedimiento también estaba acusado el que fuera presidente del Alavés entre 2004 y 2007 Dmitry Piterman pero, tal y como se recuerda en la sentencia, éste no se presentó al juicio «pese a estar personal y correctamente citado, por lo que se suspendió el acto del plenario respecto a él, no por estimar la existencia de una causa justificada sino por la imposibilidad de celebrar el acto de juicio en su ausencia (…), dictándose el auto de rebeldía respecto a él».
A este respecto, el Deportivo Alavés, que ha mostrado su satisfacción por la condena al que fuera el vicepresidente de la entidad, ha asegurado que «seguirá trabajando para que Dmitry Piterman, presidente del Alavés entre 2004 y 2007, sea juzgado y también responda por todo el daño causado al Deportivo Alavés durante sus años de gestión».
Hechos probados
El tribunal recalca que ha quedado probado que José Nereo, que fue nombrado miembro del Consejo de Administración del Alavés a la vez que vicepresidente el 5 de noviembre de 2004, se prevaleció de su posición para, con la «intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito», apoderarse o distraer fondos de la mercantil, o permitir que terceros u otros miembros del Consejo lo hicieran aprovechando su posición en dicho órgano.
De esta manera se causó un «perjuicio económico grave» al club por 2,9 millones de euros mediante un conjunto de acciones que, según se recogen en la sentencia, abarcan desde el abono con fondos del Deportivo Alavés de viajes y estancias en hotel, suyas y de terceros; a la emisión de facturas que no se correspondían a servicios prestados desde empresas a él vinculadas sin soporte contractual alguno que las justificase, entre otras.
Además, con el fin de «ocultar su ilícito beneficio y la situación financiera real» de Club Deportivo Alavés «desatendió sus obligaciones mercantiles relativas a la legalización de libros» y «no llevó de forma fiel la contabilidad obligatoria durante los ejercicios 2004-2005, 2005-2006 y parte de 2006-2007, hasta que fue nombrado un nuevo consejo y se solicitó el concurso».
«De hecho, prevaleciéndose de su posición en la sociedad, falseó las cuentas anuales y la contabilidad de la sociedad durante esos ejercicios económicos, no reflejando fielmente la situación jurídica y económica de la entidad, lo que causaba un grave perjuicio a los socios de la entidad deportiva», añade la resolución.
«No se trataba de un empleado más»
El tribunal analiza en una sentencia de 90 folios, la prueba llevada a cabo durante el juicio para concluir que no puede aceptarse la afirmación exculpatoria que el procesado dio durante la vista de que «él no era más que un mandado», que el presidente «resolvía todo por su personalidad y que él no sabía nada de lo que sucedía en la sociedad ni a nivel económico ni mercantil».
«No se trataba de un empleado más», afirma el tribunal, que mantiene que el procesado tenía un «poder efectivo de intervención», «conocimiento del mundo mercantil» y que además «aportó el entramado de empresas que tenía» para «realizar supuestos contratos con la entidad deportiva».
Dilaciones indebidas
La Sala reconoce la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Así indica que el desde que se incoó el procedimiento en septiembre de 2013 y hasta que se ha dictado esta sentencia han transcurrido 11 años y explica que la instrucción «estuvo 8 años en trámite, lo que a la vista de la no complejidad de la investigación, se considera un periodo inadecuado».
En concreto añade que existió una paralización en la fase de instrucción, fundamentalmente para la elaboración del auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado (27 meses), «lo que implica una prolongación indebida durante más de dos años de la tramitación».
La Sala absuelve al procesado de tres delitos relativos al artículo 310 del Código Penal de los que estaba acusado y afirma que le sorprende que «se haya acudido a un delito contra la Agenda Tributaria o la Hacienda Foral cuando no está persona tal entidad en esta causa» y «tampoco se hace mención alguna en el relato de hechos probados propuestos por las acusaciones de una intencionalidad defraudatoria hacia la Agencia Tributaria» del procesado.