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El Supremo falla por unanimidad que quitarse el preservativo sin consentimiento es delito

Mantener relaciones sexuales sin preservativo sin que se haya consentido es delito, según ha dictaminado por unanimidad el Tribunal Supremo español. La pena que se fijará será la propia de una penetración sin consentimiento, de 4 a 12 años de prisión.

Quitarse el preservativo sin consentimiento es delito, según el Tribunal Supremo español. (Europa Press)

El Tribunal Supremo español (TS) ha declarado por unanimidad que los casos de ‘stealthing’ –mantener relaciones sexuales sin preservativo sin que se haya consentido prescindir del mismo– pueden considerarse delitos contra la libertad sexual, según ha informado el alto tribunal a través de una nota de prensa.

En la deliberación sobre la pena a imponer, cinco magistrados –que han anunciado voto particular– entienden que ha de fijarse la propia de una penetración sin consentimiento, de 4 a 12 años, un delito de violación, según el artículo 179 del Código Penal. La sentencia completa será publicada en los próximos días.

Fue el pasado mes de enero cuando el alto tribunal empezó a estudiar este asunto a raíz de un caso de ‘stealthing’ procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla donde el acusado fue condenado a 4 años de cárcel por un delito de abuso sexual y a 6 meses de prisión por otro de lesiones.

Inicialmente eran cinco magistrados de la Sección Segunda los que se dispusieron a abordar la deliberación y fallo del recurso presentado por el hombre contra esta condena, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin embargo, finalmente decidieron elevarlo a Pleno al entender que planteaba una cuestión novedosa que el Supremo no había abordado hasta ahora.

Fingió llevar preservativo

El caso concreto, cuya ponencia recayó en el magistrado Antonio del Moral, se remonta a julio de 2017, cuando el condenado y la víctima se disponían a mantener relaciones sexuales consentidas en un coche aparcado en un descampado, como habían hecho en otras ocasiones en los últimos meses «sin que pueda afirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva», según relata la sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Antes del encuentro sexual, él la avisó de que se estaba tratando por una enfermedad de transmisión sexual, «aunque sin llegar a indicarle el concreto diagnóstico». Ella reaccionó consintiendo a las relaciones sexuales pero con protección, «porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por infección», a cuyo efecto le dio ella misma el preservativo.

Sin embargo, él no llegó a ponérselo en ningún momento, fingiendo que sí lo había hecho. Ella, en un momento dado, intuyó que no llevaba preservativo e intentó parar la relación sexual. El acusado, tras «un breve lapso de tiempo», interrumpió el coito, «se retiró, se vistió y se marchó del lugar, no sin antes arrojar al suelo tras salir del coche el preservativo» sin usar. Como consecuencia de ello, la mujer contrajo una enfermedad de transmisión sexual.