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El TS elude un dictamen europeo sobre la amnistía en Catalunya, como hizo con los presos vascos

El Supremo español ha saboteado la aplicación de la amnistía a Carles Puigdemont llevando el debate al Constitucional y no al marco lógico en caso de dudas jurídicas: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo mismo hizo en 2014 con otro «dilema», en este caso contra los presos vascos.

La bandera española ondea en lo alto de la sede del Supremo español. (Carlos Luján | Europa Press)

Que a los tribunales españoles no les gustan los filtros europeos ha vuelto a quedar claro ahora en el caso de la amnistía a los líderes independentistas catalanes, como ocurrió en su día con las medidas de excepción contra los presos vascos. En su decisión de mantener el delito de malversación contra Carles Puigdemont y otros dirigentes del «procés», el Tribunal Supremo vuelve a eludir el camino jurídico lógico, que sería reclamar una aclaración a Europa sobre el encaje de este tipo delictivo en la Ley de Amnistía, y opta por circunscribir las decisiones al marco jurídico español, concretamente al Tribunal Constitucional.

Curiosamente, para defender que la malversación no es amnistiable el Supremo argumenta que la ley aprobada por el Congreso excluye tanto los supuestos de enriquecimiento personal como las acciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Lo primero lo sortea con una pirueta auténticamente circense: aunque está claro que Puigdemont, Junqueras y demás no se llevaron dinero a cuenta del «procés», defiende que se enriquecieron indirectamente al no pagar de su bolsillo los gastos del referéndum y demás actuaciones. El segundo aspecto, la afección económica o no a la Unión, justificaría aún más elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, pero el Supremo lo ha desestimado.

La jueza Ferrer sí ha planteado acudir al TJUE, pero se ha quedado sola frente a los sarcásticos argumentos de la mayoría

 

El voto particular de la jueza Ana Ferrer sí lo ha defendido. Considera que una cuestión prejudicial ante esta instancia solucionaría las dudas jurídicas. Pero se ha quedado sola. La mayoría de los jueces del Alto Tribunal han decretado que «no podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee al Tribunal de Justicia (de la Unión Europea) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la ley de amnistía». Y en una nueva muestra de sarcasmo, añade que en su caso quien debería acudir a Luxemburgo sería, en todo caso, un tribunal que decidiera perdonar la malversación. O sea, para darse la razón no quiere pasar la muga, pero quien quiera quitársela sí debería hacerlo.

El precedente vasco

Hay un precedente vasco que traer a la memoria al hilo de esta actitud. Los tribunales españoles también regatearon a Luxemburgo para evitar un dictamen contrario al alargamiento de condenas a presos y presas vascas, al no descontárseles el tiempo de cárcel cumplido en el Estado francés.

En este caso, hay una diferencia sustancial, porque aquí la trampa no viene de la aplicación de los tribunales sino del propio legislador. Fue la mayoría del PP la que introdujo en la ley el problema, hace ya diez años, y los tribunales se han limitado a ejecutarla sin cuestionarlo en general.

Recordemos los hechos: En noviembre de 2014, el Gobierno de Mariano Rajoy, apremiado desde Bruselas por su insólita tardanza en adaptar la directiva europea de 2008 para descontar cumplimientos de cárcel efectuados en otros estados, la incorporó al ordenamiento jurídico español. Pero lo hizo de modo fraudulento, vaciándolo de contenido para los presos vascos a través de coletillas ad hoc.

El Supremo también resultó decisivo en 2015 para no llevar a Luxemburgo la cuestión de la duplicidad de cumplimientos de cárcel de presos vascos, algo que pretendían incluso jueces de la Audiencia Nacional

 

En esta tesitura, algunos jueces de la Audiencia Nacional plantearon en 2015 la opción de presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE, que zanjara el asunto definiendo si la trasposición a la norma estatal de la directriz europea era correcta o no. Eso plantearon los miembros de la Sección Tercera y algunos de la Sección Primera de la Audiencia. Pero no llegaron a hacerlo. También entonces la oposición del Supremo resultó decisiva, parando el primer intento de acudir a Luxemburgo.

Aun así, quedaba la opción de que los magistrados de la Audiencia Nacional que mostraban una posición discrepante presentaran la cuestión prejudicial. Sin embargo, el entonces presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska, frenó la iniciativa de la Sección Tercera y obligó a que la decisión de acudir o no a Europa se adoptara en Pleno. La reunión plenaria se fue demorando ante la división que este asunto había generado entre los jueces, y al final, una exigua mayoría de 11 a 9 decidió no preguntar. Desde entonces esa excepcionalidad sigue vigente afectando a decenas de personas presas con un alargamiento muy significativo de sus encarcelamientos.

El resultado se entendió como un espaldarazo a la maniobra del PP, y contó con el aval del hoy ministro. Si Grande-Marlaska, en lugar de votar en contra de acudir a Luxemburgo, hubiera votado a favor, se habría dado un empate a diez, y como presidente su voto de calidad habría deshecho la igualada. Pero el juez bilbaino jugó su papel como valedor de las posiciones del PP en este caso.

«Sine die» en el Constitucional

Volviendo al caso de los líderes catalanes, encerrar el debate en el Tribunal Constitucional español también puede tener un efecto de dilatar la cuestión. Varios medios indican este martes que Puigdemont ya está asumiendo que su retorno no podrá producirse en breve plazo. Y el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, intenta sembrar cizaña añadiendo que Pedro Sánchez «le ha engañado y él se ha dejado engañar». Todo ello en un contexto político muy complejo tanto en el Estado, por la precariedad de la mayoría de investidura, como en Catalunya, donde Puigdemont aspira a poder volver a ser president frente a Salvador Illa (PSC) con ERC entre dos aguas.

De momento tienen que posicionarse las partes, en un plazo de diez días. Luego, lo previsible es que el TS eleve la cuestión de inconstitucionalidad a la máxima instancia española. En el trámite anterior ya ha quedado claro que la opinión de la Fiscalía y la Abogacía del Estado le tiene sin cuidado en este tema del «procés»: ambos habían reclamado levantar la orden de detención a Puigdemont.

Encerrar el asunto de la amnistía en el Constitucional español tiene el efecto añadido de dilatar la resolución; medios catalanes afirman que Puigdemont ya empieza a asumir que no volverá en un tiempo

 

A partir de ahí, no habría plazo para resolver por parte del Constitucional; pueden ser meses o incluso algún año. En un primer momento, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press no ven viable que se inicie la tramitación del asunto antes de agosto -mes inhábil en los tribunales- y recuerdan que las cuestiones de inconstitucionalidad las atiende el Pleno y no la Sala de Vacaciones, que es la que está operativa ese mes.

Al margen quedarían los eventuales recursos de amparo que plantearían las defensas de Puigdemont y el resto de encausados del «procés» que se han visto afectados por la decisión del Supremo de no amnistiarles la malversación. Estos amparos solo los podrían plantear después de tener respuesta a sus recursos ante el Supremo.