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El Supremo da otro paso para llevar la amnistía al TC alegando ahora que discrimina al resto

El Supremo plantea llevar la Ley de Amnistía al Tribunal Constitucional por el perdón a los delitos de «atentado a la autoridad» y «desórdenes», argumentando que si exonera de ellos a los independentistas catalanes supone una discriminación para el resto.

Protestas tras la condena a los líderes independentistas, en diciembre de 2019. (David Zorrakino | Europa Press)

El Tribunal Supremo ha dado el primer paso para plantear una cuestión de inconstitucionalidad por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad incluidos en la Ley de Amnistía, al considerar que puede ser «discriminatoria» por «vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley».

Lo ha hecho al estudiar la aplicación de la Ley de Amnistía en dos recursos que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por desórdenes públicos ocurridos en Girona tras la sentencia del «procés» mientras que en la otra fue condenada una persona por las protestas contra la misma sentencia pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad, y tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por delito de desórdenes públicos.

Leídos sus argumentos, podría pensarse que el Supremo se muestra ahora preocupado por ejemplo por los cientos de detenidos en Euskal Herria por delitos de kale borroka, condenados durante décadas a penas de cárcel equiparables a «terrorismo» con su visto bueno.

Así, para la Sala hay que entender que la ley aprobada por el Congreso, «en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado ‘proceso independentista catalán’ (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio».

Considera que ello resulta «inconciliable con el derecho a la igualdad ante la Ley» y no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio «que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria».

La Sala de lo Penal acepta que sendos delitos (desórdenes y atentado) están incluidos en la norma de amnistía, pero sin embargo da un plazo de días a las partes para que realicen alegaciones sobre la oportunidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional español.

No es el único recurso que el TS plantea presentar ante el TC, porque hace dos semanas también expuso la posibilidad de trasladar ahí el encaje o no en la ley del delito de desobediencia.