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Condenado a 18 años de cárcel el jubilado burgalés que envió cartas explosivas a La Moncloa

La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al jubilado burgalés que en 2022 fue detenido y procesado como autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas La Moncloa, el Ministerio de Defensa, la Embajada de Estados Unidos y la de Ucrania.

El jubilado burgalés Pompeyo González, a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado mes de mayo, cuando fue juzgado. (Isabel INFANTES | EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional española ha condenado a 18 años de prisión al jubilado burgalés Pompeyo González, que en 2022 fue detenido y procesado como autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de Ucrania.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados condenan al jubilado a 10 años de prisión por el delito terrorismo y a 8 años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

La Fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años por ambos delitos mientras que la AVT pedía 24 años.

En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con el magistrado Carlos Fraile Coloma como ponente, considera que el acusado actuó con «el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de EEUU y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia».

En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, de 76 años, en su domicilio de Miranda de Ebro, en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, «confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación».

Una vez montados, prosigue, los remitió por vía postal en sobres de cartón, haciendo constar de forma manuscrita los destinatarios en etiquetas blancas autoadhesivas colocadas en el anverso y direcciones de correo electrónico manuscritas directamente en el reverso.

Los magistrados advierten de que la cantidad de explosivo era «suficiente para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados», tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.

«Múltiples» pruebas

No obstante, matiza la Sala que todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.

El tribunal indica en su resolución que, a pesar de que el acusado negó la autoría en el juicio oral, «son múltiples las pruebas» que apuntan hacia él. Añade que las explicaciones dadas por Pompeyo González para justificar su actividad en internet y las compras de materiales y herramientas para los artefactos son «escasamente consistentes» y «quedan desvirtuadas por el acervo probatorio».

Para la Sala, se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado envió 6 artefactos explosivos con los que buscaba, «"de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos y, puesto que, por las dimensiones y demás características de la caja de madera externa, lo lógico es que aquellas personas abriesen esta con las manos».

A juicio de los jueces, el delito se cometió con el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de EEEUU y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia, finalidades que configuran la tipicidad del delito de terrorismo».