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Archivan la causa por la muerte de un hombre en un implante capilar en Bilbo

La Audiencia de Bizkaia confirma la decisión de sobreseer la causa por no estar «suficientemente justificada» la comisión de delito. El informe forense ampliatorio concluyó que se trataba de «una muerte súbita de etiología natural», remarca.

Sede de la Audiencia de Bizkaia, que ha tomado esta decisíón. (EUROPA PRESS)

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la muerte de un hombre durante un implante capilar en una clínica de Bilbo acordado el pasado marzo por un juzgado de la ciudad.

Según ha recordado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en un auto fechado el 25 de marzo, el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital vizcaína decidió archivar provisionalmente las actuaciones por ese suceso, que se produjo en 2019, al entender que, «de las diligencias de investigación practicadas, no aparece suficientemente justificada la comisión del delito que dio lugar a la formación de la causa».

Así, indicaba que, «a la vista del informe médico forense ampliatorio solicitado, y aunque no se concreta la causa fundamental de la muerte» del varón, «la conclusión es que se trata de una muerte súbita de etiología natural».

La familia recurrió esta decisión y ahora la Audiencia de Bizkaia, en otro auto fechado el pasado 12 de agosto, ha concluido que, tras la valoración de las diligencias de investigación practicadas sobre la posible existencia de indicios de la comisión del delito de homicidio por imprudencia de los profesionales de la clínica, «la falta de un diagnóstico claro, objetivo e indubitado sobre la causa del fallecimiento» del hombre «cuando estaba siendo sometido a un implante capilar impide no estar de acuerdo con el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción».

De este modo, la Audiencia plantea que «no se ha justificado que la actuación de aquellos profesionales fuera contraria a las 'lex artis'».

Según indica, «no se ha justificado que de manera voluntaria pero no intencional suministraran una concentración de lidocaína en un rango superior al terapéutico y que ello fuera la causa de la muerte».

«Más bien lo que se ha acreditado es que la aplicación de lidocaína fue en el rango subterapéutico, y que la muerte puedo ser consecuencia de una miocardiopatía hipertrófica que no ha sido confirmada ni excluida, de conformidad con los dictámenes del INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), informes forenses, informes forenses de autopsia y complementarios al mismo emitidos todos ellos por el Instituto de Medicina Legal de Cantabria, y que descartan las conclusiones alcanzadas por los informes periciales de parte». sigue el fallo.

«Esfuerzo justificado» de la familia

El tribunal señala que «está más que justificado el esfuerzo de los familiares por querer saber los motivos del fallecimiento de un ser querido, pero no es menos cierto que en el presente, a pesar del tiempo transcurrido y los medios que han sido articulados para lograr esclarecer las causas de la muerte, de una manera certera, no ha sido posible».

Por todo ello, la Sala confirma el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbo en un auto que es firme y contra el que no cabe recurso.