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El TSJN niega a Nafarroa la competencia para declarar lugares de memoria dos sedes policiales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN asegura que el organismo competente para tal fin es la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. La sentencia es fruto de la denuncia de un particular y el criterio del tribunal es compartido por la Dirección de Memoria.

La Delegación del Gobierno, antigua sede policial, que cita el recurso del particular. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha sentenciado que el Gobierno navarro no tiene competencia para declarar dos sedes policiales situadas en Iruñea como lugares de memoria histórica: el cuartel de la Guardia civil y la antigua comisaría de la Policía española en Iruñea, cuando estaba ubicada en la actual sede de la Delegación del Gobierno español.

El Gobierno de Nafarroa en ningún momento había declarado lugar de memoria dichas sedes. Fuentes de la Dirección de Memoria han aclarado a NAIZ que la situación es similar con la del Fuerte de Ezkaba, que es propiedad del Ejército, aunque existe un compromiso de traspaso al Gobierno Foral, por lo que aún no ha sido declarado como lugar de memoria.

Según informa la propia Audiencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN entiende que la Administración Foral carece de competencia para la declaración solicitada apoyándose en ley foral 29/2018, de lugares de la memoria histórica en Nafarroa, y a la ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, al versar sobre dos inmuebles que son titularidad de la Administración General del Estado.

Al respecto, según lo dispuesto en la ley estatal 20/2022, de memoria democrática, el tribunal indica que el organismo competente para tal declaración es la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

En la sentencia, que puede ser recurrida solo en casación ante propio órgano judicial, la Sala desestima el recurso interpuesto por un particular contra una orden foral de la consejera de relaciones ciudadanas.

Entre otros argumentos, según exponía el recurrente, ambos edificios policiales son «notoriamente reconocidos por haber sido lugares de detención, donde se efectuaban interrogatorios con torturas generalizadas sobre personas perseguidas por su ideología antifranquista».

Esta práctica, añadía el apelante, «era sistemática y generalizada en detenciones de la oposición, política o sindical».

El Gobierno foral se opuso al considerar que los bienes pretendidos encajan en la normativa estatal de Memoria Democrática. Por todo ello, entendía que la competencia no es de Nafarroa, sino de la administración general del Estado, criterio que comparte la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Los magistrados no comparten la argumentación del recurrente de que la ley foral permite la declaración de lugar de memoria de bienes estatales por parte de las comunidades autónomas o entidades locales.

Por tanto, sin prejuzgar la procedencia de su declaración como lugares de memoria conforme a la normativa estatal, el tribunal remarca que la competencia es del Ministerio correspondiente.