La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado las denuncias formuladas contra la presidenta y vicepresidenta primera de Nafarroa, Yolanda Barcina, y Lourdes Goicoechea, a raíz de unas declaraciones realizadas en el Parlamento por la exdirectora de la Hacienda, Idoia Nieves.
Las demandas fueron presentadas por la asociación de consumidores Kontuz y por ELA, que imputaban a Goicoechea y Barcina presuntos delitos de revelación de secretos, tráfico de influencias, actividades prohibidas a funcionarios y prevaricación.
El Supremo expone, delito por delito, que «aun cuando fueran ciertas las actuaciones que se imputan a la entonces consejera de Economía, estas no serían penalmente relevantes», por lo que, coincidiendo con la postura de la Fiscalía, acuerda archivar las denuncias.
Respecto a la posible comisión de un delito de tráfico de influencias denunciado por Kontuz, el alto tribunal sostiene que «las gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución», quedan fuera de este tipo delictivo aunque «se trate de conductas moralmente reprochables que puedan constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos».
Y añade respecto a las presiones que pudieran haber ejercido la presidenta y la consejera de Economía sobre su directora de Hacienda que «más bien estaríamos ante la expresión de opiniones y discrepancias» sobre la actuación del equipo de Hacienda «o ante peticiones de información que se encuadrarían en el marco de las relaciones y canales de comunicación que, por razón de sus respectivos cargos, debían mantener las denunciadas».
Según el tribunal, el hecho de que Goicoechea interviniera en favor de una determinada sociedad pidiendo que se «la tratase bien», porque había sido cliente de la asesoría en la que ella había trabajado antes de ser consejera, no implica que estuviera en ese momento, cuando ya tenía un cargo público, desarrollando una labor incompatible con su cargo, al menos no hasta el punto de que cometiera un delito.
En cuanto a la demanda de ELA, en la que se cuestionaba que se concediera a una sociedad determinada una subvención de 10.000 euros por parte del Departamento de Empleo de Nafarroa, el Supremo afirma que archiva la denuncia porque «no se aporta ningún indicio de irregularidad, que no puede derivarse sin más del hecho de que dicha entidad hubiera sido cliente de la asesoría jurídica para la que trabajó la consejera antes de incorporarse al Gobierno de Navarra».