NAIZ
IRUÑEA

Un juez considera «fraude de ley» la colocación de la ikurriña en txupinazos de localidades navarras

Un juez ha aceptado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en los ayuntamientos de Iruñea, Lizarra, Leitza, Etxarri-Aranatz, Oteiza y Lakuntza durante sus respectivos txupinazos. Según la sentencia, los ayuntamientos concurrieron en «fraude de ley».

La ikurriña ondeó por primera vez en muchos años sin trabas en el balcón consistorial de Iruñea en los pasados Sanfermines. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)
La ikurriña ondeó por primera vez en muchos años sin trabas en el balcón consistorial de Iruñea en los pasados Sanfermines. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Iruñea ha aceptado en una sentencia el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en los ayuntamientos de Iruñea, Lizarra, Leitza, Etxarri-Aranatz, Oteiza y Lakuntza durante sus txupinazos.

Según la sentencia, estos ayuntamientos incurrieron en «fraude de ley» al colocar la ikurriña. Las seis sentencias, en las que los consistorios han sido además condenados a pagar las costas procesales, son recurribles.

En el caso de Iruñea, el juez afirma que el Ayuntamiento puso la ikurriña «no porque hubieran acudido personalidades procedentes de la CAV», sino porque, se invitó a dos miembros del Parlamento de Gasteiz al acto «para dar cobertura a una acción que sin ellas sería contrario a derecho».

Según el juez, «la vulneración del ordenamiento jurídico no pierde su carácter por hacerse de forma subrepticia», empleando una norma que dé cobertura para alcanzar lo que dicho ordenamiento proscribe.

La sentencia es fruto de la ley foral de símbolos, que el Parlamento navarro ya se comprometió la semana pasada a derogarla. Esta establece que, «extraordinariamente», se podrán colocar otras banderas de las estipuladas cuando sea «un acto de cortesía con autoridades de un país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión».