
La juez rechaza el recurso de reforma de los tres vecinos de Errenteria que están en prisión por estos hechos y destaca que lo que ocurrió aquel día en la ciudad navarra, «lejos de ser un acto aislado de desórdenes públicos, como lo calificaban los recurrentes, fue un conjunto de acciones violentas concertadas entre los tres detenidos con el resto de los violentos para alterar la paz pública y que pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y de ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos».
Inicialmente, el juez de instrucción de Iruñea no quiso quedarse con la causa y se inhibió a favor de la Audiencia Nacional. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Nafarroa le hizo corregir esta situación y reclamar la causa. Ahora, Carmen Lamela se reafirma en su voluntad de que la causa quede en la AN. En un plazo de uno o dos días, el instructor de Iruñea deberá presentar un conflcto de competencias ante el Tribunal Supremo, que será finalmente el encargado de dilucidar si la causa se tramita en Iruñea o en Madrid. Al ser un caso con presos preventivos se estima que la resolución del Supremo podría darse en uno o dos meses, aunque no hay un plazo prefijado.
Los familiares de los tres vecinos de Errenteria encarcelados han rechazado la imputación de terrorismo desde el primer momento.
En su auto, la juez señala que «se trataba de una manifestación no autorizada en la que se corearon lemas en euskera como ‘Borroka da bide bakarra’ , ‘Gora ETA’ y ‘Euskal Presoak’. A lo largo de varias calles se destrozó mobiliario urbano, se causaron daños en establecimientos comerciales, se hizo explosionar material pirotécnico y varias personas resultaron lesionadas».
Ante «tal sucesión de hechos» –señala la juez– no puede concebirse como «un acto aislado», sino «en el conjunto de las acciones llevadas a cabo por los violentos contra personas (fundamentalmente agentes de la autoridad), edificios, comercios, siendo la actuación de todos ellos lo que provocó la grave alteración de la paz públicas».
La magistrada califica de «obvio» el «concierto entre los tres detenidos con el resto de los violentos», y defiende la tesis de la «coautoría tal y como la concibe el Tribunal Supremo, como un supuesto de división de trabajo, requiriendo, pues, una decisión conjunta, un codominio del hecho y en definitiva, una división de funciones entre cada uno de los intervinientes».

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