Agustín GOIKOETXEA
BILBO
CASO CABACAS

La acusación pide cuatro años de cárcel para cada uno de los ertzainas

La acusación particular que ejerce la familia de Iñigo Cabacas ha remitido al Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbo su escrito de acusación contra un oficial y dos suboficiales de la Ertzaintza que ordenaron o permitieron que los agentes a su mando dispararan, para los que pide cuatro años de cárcel por homicidio con imprudencia grave profesional.

La jueza Ana Torres, que instruye la causa por la muerte de Iñigo Cabacas, tiene en su poder el escrito de acusación formulado por la familia del joven aficionado rojiblanco contra los tres mandos de la Ertzaintza a los que se imputó por «homicidio imprudente» y la solicitud de apertura de juicio oral.

Los acusados son el oficial con número profesional 3.389, que era el de mayor rango en la zona donde se produjeron los hechos, además de tener a su cargo una de las furgonetas que se apostaron frente al callejón de María Díaz de Haro; y los suboficiales 5.351 y 1.283, responsables de los otros dos vehículos que le acompañaban cuyos ocupantes dispararon contra los cientos de personas reunidas ante la herriko taberna de Indautxu tras recibir su orden expresa.

A esos tres mandos policiales se les acusa de un delito de homicidio con imprudencia grave profesional, por lo que se reclama para cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por un periodo de seis años. Asimismo, se solicita la prohibición de acercarse a Manu Cabacas y Fina Liceranzu, padre y madre de la víctima, mientras dure la condena. La familia se reserva el ejercicio de acciones civiles y/o administrativas, aunque no solicita responsabilidad civil en este procedimiento.

La acusación particular concluye en el escrito remitido al Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbo que esos ertzainas fueron quienes «ordenaron directamente disparar –en referencia a los suboficiales–, o siendo mando superior, permitieron que los agentes bajo su mando efectuasen disparos con pelotas de goma, en condiciones que infringen los más elementales principios básicos de actuación». Las letradas que defienden los intereses de la familia Cabacas Liceranzu destacan que «la utilización de disparos con pelotas de goma no consta que fuera necesaria» en un lugar como el callejón donde el joven cayó herido de muerte.

Se incide en que «la distancia a la que se permitieron los disparos con pelota era mortal de necesidad si se alcanzaba una parte corporal como el cráneo», como sucedió aquella noche del 5 de abril de 2012. Además, se apunta a que las características de la munición empleada por los agentes impide que el tirador pueda controlar «que no va a alcanzar partes vitales».

Pendientes de las apelaciones

Mientras el procedimiento sigue adelante, la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia se reúne mañana para deliberar en torno a los recursos de apelación interpuestos por las defensas y la acusación particular. Los letrados de los ertzainas tratan de evitar que se sienten en el banquillo de los acusados. En los recursos de reforma ya contaron con el respaldo de la Fiscalía.

La jueza Torres dictó en mayo sendos autos en los que desestimó las alegaciones de los policías autonómicos, rechazando que sea un eximente que el oficial 3.389 no actuase mientras sus subordinados disparaban, o que el suboficial 1.283 negase que ordenara disparar cuando hay testigos de que lo hizo.

Los magistrados también deben pronunciarse sobre la petición de la abogada de la familia Cabacas de que se juzgue a los agentes 11.066, 12.216 y 15.248, que se sabe que efectuaron disparos de pelotas de goma. Los policías bajaron de las furgonetas y, según consta en la instrucción, hicieron uso de sus armas reglamentarias contra los reunidos en el callejón.