El Tribunal de Estrasburgo dictó ayer que la denominada ‘doctrina Parot’ -que ha prolongado ya la estancia en prisión de 86 presos vascos- no cumple con los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque añade de manera retroactiva una condena más dura que la aplicable cuando estas personas fueron juzgadas.
La Corte Europea de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera contundente en el primer recurso que ha llegado a sus manos y que fue interpuesto por Inés del Río. Esta presa vasca tenía que haber sido puesta en libertad el 2 de julio de 2008 de acuerdo a los cálculos realizados por la propia Audiencia Nacional. Sin embargo, la utilización de la llamada ‘doctrina Parot’ (conocida así por ser Unai Parot el primer preso al que se le aplicó) hizo que unas semanas antes de su excarcelamiento se le anunciara que debía continuar en prisión hasta el 27 de junio de 2017.
Inés del Río recurrió sin éxito el alargamiento de su condena ante los tribunales españoles y se personó por tanto ante la Corte de Estrasburgo, que ayer acabó dándole la razón.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que «España debe garantizar la puesta en libertad de la demandante a la mayor brevedad posible».
Al mismo tiempo, condena al Estado español a pagar a la tafallesa 30.000 euros en concepto de daños morales y 1.500 euros en concepto de costas y gastos. El tribunal concreta que, una vez de que la sentencia sea firme, Madrid dispone de tres meses para hacer efectivo el pago, fijando además los intereses aplicables a partir de ese plazo.
El fallo de Estrasburgo se basa en la conculcación por parte de las autoridades españolas de dos artículos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades.
El artículo 7 establece que «no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida». Según la sentencia del Tribunal, la decisión de prolongar la condena supuso en realidad un castigo añadido (una nueva «pena») de nueve años, aplicado además de forma retroactiva.
También considera violado el artículo 5, que en su punto 1 establece que una persona solo puede ser privada de libertad «si ha sido penada legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente». El Tribunal de Estrasburgo sentencia que la permanencia en prisión de Inés del Río dejó de ser «legal» el 3 de julio de 2008.
Por contra, la Corte Europea no aceptó la apelación de la demandante al artículo 14 que prohíbe la discriminación, por entender que esta extensión irregular de las condenas no se aplica únicamente a los presos pertenecientes a ETA, sino también a otros.
El Gobierno español dispone a partir de ahora de tres meses para presentar un recurso ante la Gran Sala y varios ministros anunciaron ayer que lo harán (más información en la página 4), mostrándose además enfadados y contrariados por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.