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CONSUMO

Seguridad en ascensores


La nueva normativa de seguridad en ascensores ha experimentado cambios notables respecto a la anterior, y ha empezado a regir desde el pasado julio. Conocida como la Instrucción Técnica Complementaria ITC establece directrices para la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores, con el objetivo principal de mejorar la seguridad en los edificios. Destacamos los principales a tener en cuenta:

Inspecciones obligatorias: Deberán realizarse cada cuatro años en edificios de más de 20 viviendas y cada seis años en el resto.

Medidas mínimas de seguridad: Impone una serie de mejoras obligatorias que incluyen la modernización de ascensores en sus sistemas de nivelación y detección en puertas; así como protecciones avanzadas contra movimientos incontrolados de la cabina. Este enfoque no solo aumenta la seguridad de los usuarios, sino que también extiende la vida útil de los equipos, evitando accidentes y asegurando una operación más eficiente.

Mantenimientos: Los titulares de los ascensores serán responsables de mantener la documentación técnica a disposición de la Administración y de la empresa de mantenimiento. Las empresas mantenedoras deben contar con un plan de mantenimiento actualizado para cada ascensor, elaborado conforme a la norma UNE 58720. En cuanto a los plazos de revisiones, son cada cuatro meses para ascensores en viviendas unifamiliares o edificios pequeños, y mensualmente para los demás, eliminando la revisión cada seis semanas.

Las empresas de mantenimiento deben proporcionar un checklist en lugar de un boletín para registrar las actuaciones de mantenimiento. Se fija una periodicidad específica para las revisiones mensuales de mantenimiento, no pudiendo haber menos de 20 días ni más de 45 entre ellas. (BOE Real Decreto 355/2024)