BERTA GARCIA
CONSUMO

Bono Social: la solicitud (II)

Las personas que deseen acogerse al Bono Social deberán presentar en las oficinas de la empresa comercializadora una solicitud de acuerdo a las bases que se establecen en la normativa que lo regula (orden ETU 943/2017 del 6 de octubre), bien de manera presencial o bien por otros medios: teléfono, correo postal o telemáticos (fax o correo electrónico).

Junto con las facturas que se emitan durante los seis meses siguientes al pasado 10 de octubre, los comercializadores de referencia deberán remitir a la clientela acogida a Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) una carta denominada “modelo de comunicación”. Todo ello con la finalidad de comunicar las nuevas condiciones para la aplicación del Bono Social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

-Fotocopia del NIF o NIE de la persona titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

-Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de la persona titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

-Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil oportuno, en el caso de las unidades familiares.

-Copia del título de familia numerosa en vigor, en el caso de familias numerosas.

-Certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano oportuno, en el caso de que aplique alguna de las denominadas circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, situación de violencia de género, etc).

-Certificado de la Seguridad Social, en el caso de que la persona titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas, por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima vigente.