BERTA GARCIA
CONSUMO

Potestad sancionadora

Las administraciones públicas de las comunidades autónomas cuentan con la potestad sancionadora en materia de consumidores y usuarios, ergo pueden sancionar cuando los derechos de los mismos han sido vulnerados, sin necesidad de esperar una declaración judicial del orden civil.

Aunque resulte paradójico, se ha tenido que recurrir a vía judicial para que el Tribunal Supremo vuelva a recalcar este hecho con meridiana claridad. El asunto concierne, en este caso concreto, a Andalucía, pero se puede extrapolar a cualquiera otra, pues entre togas anda el lío.

El organismo competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía impuso una sanción a Unicaja de 81.000 euros por infracciones graves, tras comprobar que había introducido cláusulas abusivas en varios contratos. La entidad bancaria acudió hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y éste anuló la sanción. La administración andaluza, por su parte, apeló al Supremo y volvió a vestir las facultades de las que de mala forma fue desempoderada.

Y es que, señores lectores, el que tiene poder lo tiene y la reciente sentencia del Supremo marca doctrina legal, por aquello de Montesquieu, poniendo orden en la sala. El buen corolario que se desprende de este culebrón es que los organismos competentes en consumo en las comunidades autónomas tienen potestad sancionadora y no hay que remitir al desvalido consumidor a la vía judicial.

Así lo recoge el Supremo y lo avala el Consejo General del Poder Judicial: «La Ley General para la Defensa de los Consumidores contempla que la introducción de cláusulas abusivas es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora». Sin perjuicio de que, como es natural, la sanción impuesta pueda ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. 

El miedo es libre y también es algo en lo que estamos empatados administraciones públicas y consumidores rasos. Los unos, porque somos sensibles ante los que visten toga, y los otros, porque les tiembla la mano para sancionar… dependiendo a qué sujeto jurídico.