MAY. 03 2020 CONSUMO Servicios de tracto sucesivo BERTA GARCIA En el lenguaje jurídico, los contratos de tracto sucesivo son los que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado como pueden ser los utilizados en las academias, gimnasios y otra serie de servicios muy utilizados. Así que seguimos con la parte del Real Decreto-ley que nos afecta en Consumo y que se mantiene en vigencia. Respecto a los contratos suscritos por las personas usuarias que no se pueden cumplir en las actuales circunstancias a causa de las medidas tomadas por la pandemia del Covid-19, como pueden ser los de compraventa de bienes o de prestación de servicios, también están incluidos los de tracto sucesivo. La persona afectada tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de catorce días a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Dicha pretensión de resolución del contrato solo podrá ser estimada cuando no fuera posible obtener de la propuesta de revisión ofrecida una solución. Las propuestas de revisión podrán incluir, entre otras, ofrecimiento de bonos o vales sustitutivos del reembolso. Propuesta de revisión. Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya pasado un periodo de sesenta días desde que fuera imposible el cumplimiento del contrato sin ofrecimiento de acuerdo entre las partes. En este caso, la empresa estará obligada a devolver las sumas abonadas por la persona consumidora en la misma forma en que se realizó el pago, en catorce días a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas (salvo gastos incurridos desglosados y facilitados a la persona usuaria). Es decir, las empresas no podrán cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio se pueda prestar con normalidad. Respecto a las cantidades ya abonadas, las empresas podrán ofrecer la posibilidad de reducir cuotas futuras o recuperar los servicios a posteriori y, en caso de que la persona afectada no lo aceptara, deberá devolver los importes ya abonados en la parte proporcional al periodo en el que no se hayan prestado los servicios.