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CONSUMO

Agencias inmobiliarias


A la hora de poner en venta o alquilar una vivienda hay dos opciones: una es la de encargarse uno mismo y la otra, hacerlo a través de una agencia inmobiliaria. Esta última es la más extendida aunque, con la irrupción de internet y la cantidad de juego que dan los videos panorámicos y demás posibilidades online, la gente se piensa dos veces el tener que pagar comisiones.

Hoy hablaremos sobre la contratación con una agencia inmobiliaria que nos haga de intermediaria y todo lo que mutuamente nos podemos exigir en el proceso. Como en la actualidad existe muy poca normativa al respecto, la relación que se establezca entre la agencia y la persona consumidora va a depender del acuerdo entre las partes. Es por ello muy importante que el acuerdo quede recogido en un contrato por escrito –lo que se denomina hoja de encargo– y que recoja un determinado plazo de validez (siempre se podrá prorrogar).

Asuntos a tratar. Por otra parte, están las cláusulas o términos que se pactan, es decir, los honorarios que corresponderán por la prestación de los servicios de la agencia y que no están regulados. Normalmente, los honorarios se corresponden con un porcentaje sobre el precio final de venta (incluyendo el IVA).

Si se va a proceder o no a cobrar los honorarios a la parte compradora. Por regla general, se cobran a la parte vendedora, aunque pueden darse situaciones en que se comparte entre ambas partes. Hay que tener cautela con la denominada exclusividad de la agencia inmobiliaria sobre la venta de la vivienda. Si se pacta la exclusividad, entonces la agencia será la única autorizada para venderla. Por lo tanto, es recomendable que no se pacte dicha exclusividad, permitiéndose de esta forma que la persona propietaria del inmueble pueda venderlo por su cuenta si se diera la ocasión.

Es recomendable que se acuerde con la agencia que el pago de la comisión quede supeditado a la venta efectiva de la vivienda. De esta forma se evitarán problemas en el caso de que sea otra inmobiliaria quién finalice con éxito la venta (o alquiler). Además, hay que informarse si la agencia dispone de seguro de responsabilidad civil.