BERTA GARCIA
CONSUMO

Cancelación de espectáculos culturales

Los conciertos, festivales y demás eventos culturales han vuelto a la actividad pública, por fortuna, y como personas usuarias tenemos derechos que, en caso de modificarse o cancelarse el evento por el que habíamos pagado por asistir, podemos reclamar la devolución del importe, y/o en casos especiales, los daños que se pudieran probar.

En cuanto a las entradas, tanto estas como su publicidad, deben contener información esencial para el público, como por ejemplo la clase de espectáculo y actividad; fecha, hora y lugar de las actuaciones; el plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa y las condiciones específicas de admisión.

Según la normativa de espectáculos (todas las Comunidades Autónomas tienen la suya), «las personas usuarias tendrán derecho a la devolución de la entrada total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor».

Una vez anunciada la cancelación por la organización del evento, el consumidor debe dirigirse al establecimiento o plataforma on-line donde adquirió la entrada y solicitar la devolución del dinero. Aunque la normativa no especifica un plazo para la devolución del dinero, esto suele hacerse en menos de dos semanas. No obstante, es preciso guardar los justificantes de compra de la entrada, así como de la petición de la devolución por si fuera necesario reclamar.

Si la entrada ha sido adquirida mediante venta comisionada, quienes ejercen la reventa deben indicar de forma visible que se trata de una ‘Entrada o Localidad de Venta Comisionada o Reventa’, así como su precio de venta inicial y el precio de venta tras aplicársela el recargo.