BERTA GARCÍA
CONSUMO

Prohibidas las llamadas comerciales

Desde el pasado 29 de junio y tras un año de espera después de ser aprobada la Ley General de Telecomunicaciones (BOE, 29 de junio de 2022), esta normativa pone en marcha una parte de su articulado en la que se hacía una previsión sobre el derecho de las personas usuarias a no recibir llamadas comerciales no deseadas por parte de las empresas, salvo que exista un consentimiento previo por parte de la persona en cuestión para recibir este tipo de publicidad telefónica [Artículo 66].

Si una empresa infringe la normativa sin consentimiento del usuario, la Agencia Española de Protección de Datos podrá iniciar un expediente sancionador contra dicha empresa, independientemente del lugar donde se ubique. Es el caso de muchas compañías a nivel estatal que disponen de los llamados “call center” (centro de llamadas), ubicados en otros países, lo que no impedirá que se actúe contra ellas.

UN SINSENTIDO

Como en toda ley, se recoge la excepcionalidad, como, por ejemplo, si la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros. Habas contadas e improbables, pero ahí quedan recogidas.

Resumiendo, bienvenida la medida porque para las personas usuarias resultaba un sinsentido tener que recurrir a otras alternativas (listas Robinson, Agencia de protección de datos...) para que las empresas no nos dieran la tabarra con ofertas comerciales de todo tipo y a todas horas. Ojalá cunda el ejemplo para otros supuestos, claro que para los defensores del libre mercado es una faena toda intervención que ponga freno a la libertad, sin pararse a pensar que la mencionada “L” debe de ser patrimonio de todos y todas.