Berta García

Aparcamientos de vehículos

Ante la imposibilidad de encontrar en la ciudad aparcamiento para nuestro vehículo solemos recurrir al uso de parkings privados. Entre las problemáticas de los usuarios están el tema de los robos y desperfectos en los vehículos y la pérdida del justificante del aparcamiento.

La Ley vigente de contrato de aparcamiento dice que esta actividad mercantil o servicio «supone el cumplimiento de una serie de deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio» (Ley 40/2002). En esta modalidad de la que hablamos, quedan excluidos los casos de estacionamiento regulado (OTA/ZEL/Verde) o vía pública.

Entre las obligaciones del titular del aparcamiento destaca la obligación de «restituir a la persona que porte el justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable a aquél, y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate».

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles (radiocasettes, teléfonos móviles...) deberán ser retirados por las personas usuarias, ya que la persona titular del aparcamiento no se hace responsable de su restitución, aunque hay determinadas circunstancias en las que la empresa deberá responder, por lo que deben de tener un seguro de responsabilidad civil.

El usuario tiene la obligación de abonar el precio fijado para el aparcamiento antes de la retirada del vehículo y exhibir el justificante del mismo. En caso de pérdida, tendrá que probar su derecho sobre el vehículo para retirarlo. Será responsable de los daños y perjuicios que cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción dentro del recinto.