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CONSUMO

Retrasos o pérdidas de equipaje


Las pérdidas, daños o retrasos observados en la entrega de equipajes deben ser comunicados de manera inmediata a la compañía aérea antes de abandonar el aeropuerto. Se debe hacer en los mostradores de la propia compañía o, si no hubiera representación de la misma, con su servicio de asistencia en tierra o representante en el aeropuerto.

Es el primer paso ante la compañía y esta emitirá el correspondiente Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), copia de la cual será entregada a la persona usuaria. Dicha copia debe ser guardada, ya que será exigida cuando se presente la oportuna reclamación ante la compañía aérea. Por lo tanto, el PIR no es la reclamación, sino solo un parte de incidencia con el equipaje que es un trámite necesario.

Posteriormente, se deberá presentar la oportuna reclamación formal por escrito ante la compañía aérea. A esta reclamación se adjuntará copia del PIR. Es muy recomendable presentar la reclamación justo después de cumplimentar el PIR en el aeropuerto y que no se dejen pasar los plazos de reclamación.

Los plazos son los siguientes:

• Daños en el equipaje: inmediatamente después de comprobar el daño o en los 7 días a partir de la fecha de recepción del equipaje.

• Retraso en el equipaje: a más tardar, dentro de los 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue a la persona viajera.

• Pérdida de equipaje: no hay un límite establecido en el Convenio de Montreal, pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales el equipaje ha estado retrasado o después de que la compañía confirme que está perdido.

• En caso de no recibir contestación de la compañía aérea o que esta no sea satisfactoria, se podrá acudir a la vía judicial en el plazo de dos años a partir de la llegada del avión o del día en que el equipaje debería haber llegado.