MAY. 12 2024 CONSUMO Zasca a la banca Berta García El Tribunal de Justicia europeo (TJEU) ha resuelto definitivamente la diferencia de criterios en la judicatura estatal en el tema de plazos para reclamar a la banca los gastos hipotecarios. El Alto Tribunal opta por una postura más garantista para la persona consumidora, en contra, incluso, de la postura del Tribunal Supremo español. Es bueno volver a incidir en el tema aún y cuando ya lo presuponíamos de la resolución del pasado 24 de enero porque aquella sentencia solamente arrojaba luz sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, pero todavía quedaban pendientes de resolver las cuestiones defendidas por el Tribunal Supremo español. Con esta sentencia queda claro que cualquier persona consumidora puede reclamar los gastos hipotecarios cobrados indebidamente sin verse limitada por un plazo de prescripción. El plazo comienza cuando el juez declara nulas las cláusulas abusivas y se lo comunica al cliente. Es a partir de entonces cuando el consumidor o consumidora tiene plena consciencia del asunto. Por lo tanto, es bueno para las personas afectadas que seguían manteniendo dudas al respecto por la perversa rumorología del ruido mediático “inducido”; y malo para otras altas instancias empeñadas en defender lo indefendible. Es más descriptivo este parráfo del TJUE: «No cabe esperar que el consumidor lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica para conocer el alcance de las sentencias que se publican, lo que lleva a determinar que, con independencia de la fecha de contrato de la hipoteca, el plazo empieza a contar con la firmeza de cada procedimiento». Digno de enmarque. Ofrece una mayor seguridad jurídica, a pesar del largo recorrido que hemos vivido del sur al norte pasando por Bruselas y Estrasburgo.