JUL. 28 2024 CONSUMO Alquiler de vehículos BERTA GARCIA Especialmente en vacaciones, se suelen alquilar vehículos para los desplazamientos. Con independencia de la forma de contratación -online, teléfono o presencial- es relevante que, como personas usuarias, antes de contratar verifiquemos todas las condiciones generales y particulares, el precio final del servicio contratado, así como que esta información aparezca en el contrato (coberturas del seguro, conductores, matrícula del vehículo, fianza, sistema de pago, etc.). Asimismo, es aconsejable dejar constancia de cualquier desperfecto del vehículo antes de utilizarlo para poder reflejarlo en el contrato. Desde los organismos de Consumo nos alertan sobre algunas prácticas contrarias a Derecho que determinadas empresas de alquiler de vehículos (los rent a car) siguen recogiendo en los contratos. Además de la falta de información básica al usuario, hay claúsulas que, habiendo sido declaradas abusivas en los juzgados, vuelven a ser incluidas en los contratos. En concreto, las cláusulas que permiten el cobro por la gestión administrativa de multas impuestas a sus clientes, o por gestión de daños y foto-peritaje, si es el caso de que haya un siniestro en el vehículo alquilado. Gracias a la intervención de la organización vasca de personas consumidoras (EKA), se consiguieron sentencias contra estas prácticas abusivas. Sin embargo, “el calor vacacional” nos aplatana en nuestras decisiones, y las empresas se pasan por el arco del triunfo la parte jurídica - y judicial -, pues siguen los cargos indebidos en las tarjetas de crédito por daños no acreditados en el momento de devolver el vehículo y los gastos injustificados por la gestión en la tramitación de multas. Lo dicho en el párrafo principal, antes de firmar un contrato hay que leerlo con ojo crítico, que esté como “el algodón no engaña”.