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Interview
IÑAKI LASAGABASTER
CATEDRÁTICO DE DERECHO DE LA UPV Y EXPERTO

«No hay ninguna duda de que el Tribunal Europeo se declara contrario a la dispersión»

El catedrático Iñaki Lasagabaster se ha convertido en una de las voces con más conocimiento sobre la política de dispersión. Ha estudiado las sentencias europeas contra el alejamiento en Rusia y Ucrania, despreciadas por Madrid. Y también la reciente decisión de la AN, punto de partida de esta entrevista.


La Audiencia Nacional ha denegado el traslado de 30 presos vascos a Zaballa en su primera resolución sobre esta iniciativa, con lo que apuntala la dispersión. ¿Le ha sorprendido algo el fallo? ¿Y qué opina de la argumentación?

Me sorprende la decisión, verdaderamente, sobre todo después de leerla. No contiene ni una sola referencia al derecho europeo ni a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se limita a citar la ley y el reglamento penitenciario de forma insuficiente. Más que una sorpresa, me produce una profunda decepción desde una perspectiva jurídica. Parece que por derecho vale cualquier cosa. Una democracia es de baja calidad si sus decisiones no tienen el suficiente sostén jurídico.

Inmediatamente, el ministro de Interior afirmó que Europa ampara este tipo de medidas si son parte de una «política antiterrorista». ¿Es así realmente la doctrina europea? ¿A qué se puede estar refiriendo Fernández Díaz?

Esa afirmación tan genérica esconde otra en la que el ministro realmente cree: las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no vinculan al Gobierno español hasta que es condenado. Y esta forma de pensar es muy peligrosa para la democracia en Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencias que ponen claramente de manifiesto la radical negación de los derechos humanos que la política del Ministerio del Interior produce en los presos y las presas vascos sometidos a la dispersión. Aunque en este punto procede recordar que ya con la conocida sentencia Parot el actual ministro habló de buscar los «vericuetos» necesarios para no cumplirla.

¿Se puede decir que los casos de Jodorkosky-Lebedev contra Rusia y Vintman contra Ucrania forman una jurisprudencia europea contra la dispersión? ¿Son casos idénticos al de los estados español y francés con los presos vascos?

Los casos no son nunca idénticos, pero sí lo es la jurisprudencia que emana de ellos. No hay ninguna duda de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha declarado contrario a la política de dispersión. Eso es lo importante. Y lo ha hecho porque se desconoce el derecho de presos y presas a residir cerca de su domicilio habitual, pero también porque se desconocen los derechos que tienen sus familiares.

Usted sostiene que con esto el Estado español está incumpliendo su Constitución, en la medida en que traslada a ella convenios europeos. ¿En qué instancia se puede demandar eso con garantías? Porque no parece que el Constitucional español vaya a estar por la labor de aceptarlo...

No puedo decir cuál va ser la respuesta que a estas cuestiones pueda dar el Tribunal Constitucional. Ahora bien, recientemente su presidente, en el acto de apertura del año judicial en Estrasburgo, ha afirmado el compromiso del Tribunal Constitucional con la jurisprudencia del Tribunal Europeo. Que después no lo hagan les pondrá en evidencia ante la comunidad jurídica europea, sensible a la necesidad de respeto de los derechos humanos, y también ante los propios órganos de Estrasburgo, en especial ante el Tribunal Europeo.

La doctrina europea efectivamente impera sobre las estatales, se vio con la anulación de la «doctrina Parot». Pero, ¿no hay un modo más efectivo y rápido de hacer esa traslación a las normas estatales?

La responsabilidad está en primer lugar en la Administración, que está obligada por la sentencias de Estrasburgo, al igual que los jueces. Si la Administración desconoce los derechos de los presos y presas vascos, procederá ir a los tribunales, y llegado el caso de nuevo a Estrasburgo. Otra cuestión diferente es determinar si en estos procesos puede haber algún tipo de responsabilidad por parte de quienes está provocando sistemáticamente estos incumplimientos.

Dicho de otro modo, ¿acabar con la dispersión o lograr los descuentos de condenas va a requerir volver a ir a Estrasburgo de modo individual?

Quizá, aunque también pueden intentarse otros caminos jurídicamente plausibles, que obliguen al Estado español, política y jurídicamente, a cumplir con la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.