FEB. 20 2018 MUERTE DE IÑIGO CABACAS La Fiscalía no ve ningún delito en la carga policial que mató a Cabacas La Fiscalía reduce a once líneas de texto «los hechos» de la noche del 5 de abril de 2012, cuando repetidas cargas de la Ertzaintza lanzando pelotas en un callejón acabaron con la muerte de Iñigo Cabacas. Según el escrito para el juicio, «los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno» y «no existiendo delito no se puede establecer autor». Iñaki IRIONDO gasteiz Donde la jueza instructora, Ana Torres, vio una actuación de «riesgo inadmisible» por la que decidió abrir juicio por «homicidio imprudente» contra tres mandos de la Ertzaintza que estaban sobre el terreno el 5 de abril de 2012 en la carga contra el callejón de María Díaz de Haro en la que cayó mortalmente herido Iñigo Cabacas; y donde la Audiencia de Bizkaia encontró motivos para juzgar también a los tres únicos agentes que han admitido durante la instrucción haber disparado pelotas de goma por entender que hay «indicios racionales de participación criminal» en la muerte del hincha del Athletic; en esos mismos hechos, la Fiscalía no considera que haya «delito alguno» y, por tanto, «no existiendo delito no se puede establecer autor» que pueda ser juzgado. El escrito de la fiscal Pilar Giménez tras la apertura del juicio oral por la muerte de Iñigo Cabacas tras recibir un pelotazo de la Ertzaintza en la cabeza es el colofón a una instrucción en la que la Fiscalía se ha posicionado del lado de la defensa de los mandos y agentes imputados, habiendo mantenido una posición totalmente pasiva durante los interrogatorios de acusados y testigos. Lo que llama la atención es que hasta la fecha la Fiscalía había basado su posición favorable a los imputados en que no era posible identificar quién había sido el autor del disparo –tampoco pidió la práctica de ninguna prueba para intentarlo– o en poner en duda que el pelotazo fuera consecuencia de las órdenes dadas por los mandos imputados. Sin embargo, en este último escrito asegura que «los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno». Once líneas de hechos La fiscal Giménez resume «los hechos» en apenas once líneas en las que señala que «el día 5 de abril de 2012 se celebró en el campo de fútbol de San Mamés de la localidad de Bilbao un partido de fútbol de la competición europea de la UEFA Champions League [en realidad, UEFA Europa League]». Añade que «tras dicho partido una multitud de aficionados acudieron a una especie de plazoleta situada en la calle María Díaz de Haro con salida al fondo por un túnel que desemboca en la calle Licenciado Poza». Sin mayores explicaciones sobre las causas, la Fiscalía afirma a renglón seguido que «sobre las 23.30 horas de dicho día, se efectuaron por parte de agentes no identificados de la Ertzaintza diversos disparos con pelotas de goma, alcanzando uno de los disparos, cuyo origen no ha podido determinarse, a Iñigo Cabacas Licerazu, que se encontraba en el lugar, impactando en la región cefálica derecha y causando un traumatismo craneoencefálico que provocó su fallecimiento». Para la Fiscalía, lo ocurrido se resume en estas once líneas, a las que añade que «tras la práctica de las diligencias de investigación durante la instrucción de la causa, no se ha podido determinar el agente que dio la orden de disparar». La conclusión de la fiscal Pilar Giménez es que «los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno» y «no existiendo delito no se puede establecer autor». Por ello, en esta causa por el delito de homicidio por imprudencia «despacha calificación negativa», afirmando que «no procede imponer pena alguna y se interesa la libre absolución» de los tres mandos y tres agentes imputados. «Sin la mínima prudencia» Con una visión muy contraria a la de la Fiscalía, la jueza instructora, Ana Torres, decidió acusar de «homicidio imprudente» a tres mandos que estaban aquella noche sobre el terreno. Según su auto, el oficial 3389 –responsable del sector– permitió primero «con total inacción» que «los agentes disparasen pelotas a pesarde no cumplirse las condiciones para hacer uso de tal material, generando un riesgo inadmisible». Esta actuación se agravó al dar «la orden de cargar cuando se dirigían al callejón». A los suboficiales 1283 y 5351, que mandaban cada uno a la dotación de una furgoneta, les atribuye ordenar disparar «en condiciones que infringían los más elementales principios profesionales básicos de actuación». El auto de la jueza determina que «se infringieron las normas elementales de prudencia profesional», cuando se disparó a una distancia «suficiente para causar resultados letales», lo que era «mortal de necesidad» si alcanzaba a alguien en el cráneo. Además, al disparar hacia un callejón sin otra salida que un túnel al fondo, aquello se convirtió en un «lugar de atrapamiento, impidiendo que todos los ciudadanos allí congregados pudieran dispersarse». Y «en el momento en el que se produjo la carga de disparos con pelota no concurrían circunstancias de grave riesgo» que hicieran necesario su uso. Al analizar los recursos de los mandos, la Audiencia de Bizkaia dio la razón a la jueza. Y, además, imputó también a los tres agentes que han admitido que dispararon aquella noche, porque cree que es «del todo aventurado y precipitado» su sobreseimiento porque estaban en el lugar y en el momento precisos, de modo que una de las pelotas disparadas por ellos pudo ser la que causara la muerte de Iñigo Cabacas, por lo que hay «indicios racionales de participación criminal» en los hechos. Calparsoro pidió más actividad a la fiscal y acabó sustituido La fiscal Pilar Giménez se ha posicionado durante toda la instrucción en contra de las peticiones de la acusación particular de la familia de Iñigo Cabacas y en favor de las defensas de los ertzainas encausados, adhiriéndose a los recursos de los abogados de los agentes. La abogada de la familia no ha dudado en señalar en público que la fiscal no ha solicitado la realización de ninguna prueba, no acudía a los interrogatorios de los encausados o de los testigos y si estaba presente permanecía prácticamente muda. Hace un año el entonces fiscal jefe del TSJPV, Juan Calparsoro dijo sentir «frustración» por las dificultades que se están produciendo en la investigación de este caso y por el dolor de la familia del fallecido por «el tiempo» transcurrido desde los hechos, sin que «se haya conseguido llegar a juicio». Explicó que había hablado sobre este asunto con la Fiscalía de Bizkaia, respecto a la que manifestó que mantenía una «visión distinta». Aseguró no pretender «imponer» su punto de vista a la Fiscalía vizcaina, aunque recordó que pidió «muchas veces» que «sean más proactivos e impulsen la investigación». Pero lo que ocurrió finalmente fue que la fiscal jefe de Bizkaia, Carmen Adán, acabó sustituyendo en el cargo a Juan Calparsoro y triunfó su «visión distinta» sobre el caso.I.I. LIBRE ABSOLUCIÓN La fiscal Pilar Giménez no ve delito en las cargas policiales de aquella noche y, contrariamente a la jueza instructora y la Audiencia de Bizkaia, pide la «libre absolución» de los seis imputados. HOMICIDIO La jueza instructora, la Audiencia Provincial y la acusación de la familia consideran en distinto grado que la actuación de los imputados constituye un delito de «homicidio imprudente» o hay al menos indicios de criminalidad. CONTRA LA NORMA Según la jueza instructora y la Audiencia Provincial, en aquella actuación de la Ertzaintza «se infringieron las normas elementales de prudencia profesional», cuando se disparó a una distancia «suficiente para causar resultados letales».